Ley 12.299 del Programa contra la Violencia Escolar en la provincia de Buenos Aires

Programa provincial contra la violencia escolar

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY

ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, cuyos objetivos son los que a continuación se detallan:

 a) Contribuir a la disminución de todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan.

 b) Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos, supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.

 c) Visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también, repercutan en lo social.

 d) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia en todos sus aspectos.

 e) Formar y capacitar a docentes, directivos, supervisores; y perfeccionar y profundizar los conocimientos de quienes ya acrediten, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo.

 f) Favorecer la interrelación del Programa de Prevención de la Violencia Escolar, los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado Provincial y de los Municipios.

 g) Articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.

ARTICULO 2.- Serán destinatarios del Programa creado por la presente Ley, todos los estamentos que constituyan la comunidad educativa, de la totalidad de los servicios educativos de las distintas ramas y niveles del Sistema Educativo de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Para el logro de los objetivos previstos en el artículo 1º, de la presente Ley, el programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, proceso de mediación y toda otra estrategia y técnica que la literatura científica defina, entendiéndose la anterior enumeración como meramente ejemplificativa.

El conjunto de las acciones que integren cada una de las posibilidades descriptas en el párrafo anterior, será coordinado por el personal que la Dirección General de Cultura y Educación designe para cada caso en particular, dentro del marco de la reglamentación de la presente norma y contará con la presencia de profesionales de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.

 ARTICULO 4.- Los objetivos y acciones del Programa deberán ser parte del debate del Proyecto Educativo Institucional en todos los establecimientos educativos.

 ARTICULO 5.- Durante el desarrollo del presente Programa, se crearán y capacitarán equipos interdisciplinarios que elaboren y canalicen adecuadamente los productos emergentes de las diferentes estrategias, técnicas y demás posibilidades que surgen del artículo precedente.

ARTICULO 6.- Se constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de relevancia y/o entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y/o su riesgo, cuya función será la de asesorar al programa respecto de las vías de acción a seguir y recomendar sobre las estrategias, técnicas y demás posibilidades más adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación, para la implementación del presente programa provincial de prevención de la Violencia Escolar.

ARTICULO 8.- La Dirección General de Cultura y Educación, como órgano de aplicación del presente programa, deberá:

a)       Designar al personal de la rama y nivel que estime corresponda de acuerdo a su formación profesional, circunstancias del caso y a lo que la reglamentación defina, a los efectos de coordinar las estrategias técnicas y demás posibilidades establecidas en el artículo 3º de este texto.

b)       Convocar a las Organizaciones No Gubernamentales y a las entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y/o su riesgo, a fin de constituir el Consejo Consultivo que establece el artículo 6º de la presente y reglamentar su funcionamiento.

c)       Realizar la evaluación periódica de la eficacia del programa, a los efectos de ratificar o rectificar medidas y acciones puestas en marcha, haciendo públicos sus resultados.

 d)       Suscribir Convenios con las demás áreas del estado provincial y con los municipios de la provincia de Buenos Aires.

 e)       Recopilar toda la información emergente de la aplicación del Programa para su sistematización y posterior evaluación.

 f)         Formalizar Convenios de Intercambio y Cooperación con otras provincias y Organizaciones Internacionales dedicadas al tema.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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