En el marco de la masiva movilización realizada este miércoles 12 de marzo en contra del ajuste que decidió llevar adelante el gobierno Nacional sobre los sectores más vulnerables, en este caso los adultos mayores, hubo un hecho que nos vuelve a alertar sobre la violación de los derechos de las niñeces.
Dos menores de 12 y 14 años, que salían de la escuela, fueron perseguidos, reprimidos, esposados con precintos y retenidos hasta altas horas de la noche, de manera absolutamente ilegal e inhumana, pasando frío, sed, sin poder ir al baño, siendo atormentados por las fuerzas represivas.
Hacemos un llamamiento a la defensa irrestricta de los Derechos Humanos en nuestro territorio nacional entre ellos el derecho a la protesta, y el derecho a cuidar a las personas que están en condiciones de vulnerabilidad.
Está en quienes tienen las decisiones de alto mando recapacitar, tomar en cuenta los reclamos, y terminar desde los discursos hasta en los hechos con esta escalada represiva y de violencia, que sólo perjudica al pueblo argentino.
Sin embargo, no es el primer hecho que nos preocupa, ya habiendo denunciado que el 11 de septiembre del 2024 en el marco de una marcha también en reclamo por los jubilados, se desplegó un operativo policial en el que personal de la Policía Federal arremetió contra una madre y su hija de tan solo 10 años, a quien le roció en la cara gas pimienta, ocasionándoles trastornos visuales y respiratorios.
Hay que decir, que este desmedido accionar contra niños, a la luz de los hechos, representa una continuidad de las acciones represivas que se vienen realizando en el marco de distintas protestas. Así como denunciamos la violación de los derechos constitucionales y de las leyes de promoción y protección de derechos de la niñez.
Respecto a la represión sobre la niña de 10 años el 11 de septiembre del 2024, tanto desde el Foro por la Niñez, como la CTAA y la organización Derecho del Niño Internacional, presentamos una denuncia en la justicia, solicitando se investiguen los hechos para encontrar responsables y lograr frenar una escalada de violencia y la aparente impunidad con la que cuentan las fuerzas represivas al avanzar sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Lamentablemente, el lento accionar del poder judicial ante estos casos, permite que se repitan, y hoy volvimos a ser testigos de la repetición de maniobras por fuera de la ley.
Exigimos al gobierno nacional que ponga límite a comportamientos, y a la justicia que arbitre los mecanismos necesarios para garantizar los derechos ciudadanos, en especial derechos del niño, sancionando a los involucrados en los hechos represivos descriptos. Solo así lograremos evitar futuros delitos de abuso de autoridad.
Está en las manos del Presidente, ministra de Seguridad, ministro de Justicia y del Poder Judicial, terminar con esta escalada de violencia institucional antes de que ocurra una tragedia.
Sobre la denuncia contra la represión del 11 de septiembre de 2024
En esa oportunidad, denunciamos entre otros en el delito de abuso de autoridad por la ejecución de acciones que violentan el expreso texto del decreto 943/ 2023 y lesiones leves, ello en los términos de los arts. 248 y 89 del Código Penal.
Establece el citado digesto penal en su artículo 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Por otra parte, la resolución ministerial que prevé la actuación de las fuerzas de seguridad federales en el contexto de las manifestaciones prevé en su art. 5 que “En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales (Resolución 943/2023 Ministerio de Seguridad de la Nación).
Resulta de toda evidencia que la fuerza policial inobservó las previsiones del citado decreto ministerial no sólo al no guardar el debido cuidado y atención ante la presencia de una niña y ancianos, sino al atentar directamente contra la menor de edad que se encontraba protegida por su madre.
Cabe poner de resalto que no se trata de un hecho aislado sino de una modalidad de actuación de las fuerzas que se ha reiterado a lo largo de las diversas manifestaciones realizadas, aunque en las anteriores de fecha 29 de agosto , los afectados fueron adultos, pero muchos de ellos ancianos, también alcanzados por la especial atención y cuidado debidos en función de lo dispuesto por la resolución ministerial, sin que haya existido en ninguno de los casos justificación basada en actos violentos de los adultos mayores que justificara en modo alguno el uso de material de semejante poder de agresión directamente a las caras.
Por su parte, la ley 26061 establece la obligación gubernamental de velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes en cualquier circunstancia ( art. 5 inc.1).
Las acciones denunciadas también vulneran el derecho a la libre expresión protegido por los arts. 13 de la CIDN y el art.24 de la Ley 26.061. El propio protocolo dictado por resolución ministerial, al prever la protección especial de niños y niñas en el marco de las manifestaciones, reconoce el derecho de aquellos a la expresión libre de sus ideas por medios pacíficos.
La obligación de protección especial que impone al Estado Argentino la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a investigar y sancionar las acciones que, como la denunciada, implican violación de los derechos de los menores de edad y su omisión puede comprometer la responsabilidad de nuestro país frente al orden jurídico supranacional.
Por los fundamentos vertidos, solicitamos del Señor Juez competente:
1) Investigue los hechos y sus responsables, tanto ejecutores como las autoridades superiores que hayan dictado las órdenes a través de la cadena de mando.
2) Tenga por incorporada la prueba documental fílmica aportada y oficie a los medios de comunicación para que aporten las filmaciones y fotografías que obren en su poder.
3) Oportunamente, imponga las sanciones que prevé la ley.