Por un pedido del defensor Ricardo Berenguer, el magistrado indicó que ante un niño o joven menor de 16 años que haya cometido un delito de gravedad, sólo se podrá pedir una regla de protección, pero no encarcelarlo.
El juez de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil platense, Fabián Cacivio, declaró que es inconstitucional detener a menores de 16 años acusados de cometer delitos graves.
El magistrado indicó que ante un niño o joven menor de 16 años que haya cometido un delito de gravedad, sólo se podrá pedir una regla de protección, pero no encarcelarlo.
Cacivio hizo lugar de esta manera a un pedido del defensor penal juvenil Ricardo Berenguer por un menor imputado del delito de lesiones graves. Éste había solicitado que no disponga ninguna medida privativa de la libertad para un menor de 15 años que apuñaló a la pareja de su madre, tras una discusión.
El menor y su madre se presentaron en la comisaría local y se identificaron en la causa, no disponiendo la fiscalía su aprehensión por tratarse de un menor no punible.
Sin embargo, ante decisiones de otros fiscales que sí solicitaron la detención de menores de 16 años acusados de delitos graves, el defensor planteó un hábeas corpus preventivo.
El juez, al resolver el hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad privativas de la libertad ambulatoria para menores no punibles, confirmó una fuente judicial.
Para el magistrado son «inconstitucionales e inaplicables los arts. 1ro., tercer y cuarto párrafos de la ley nacional de facto 22.278/80 en la redacción dada por su similar 22.803/83, en cuanto permite la privación de la libertad por un hecho imputado a una persona a la que el Estado ha renunciado a ejercer el ius puniendi (no lo considera punible), y el art. 64 de la ley 13.634, por los mismos motivos adunando que la materia es de exclusivo resorte federal».
El juez ordenó que los fiscales «deben abstenerse de ejercer cualquier medida privativa de la libertad».
Los chicos tampoco pueden quedar detenidos en comisarías porteñas
Los chicos con menos de 18 años que sean sorprendidos cometiendo una contravención o un delito en los que tenga competencia la justicia de la ciudad de Buenos Aires no podrán ser detenidos en comisarías porteñas, según el fallo que emitió ayer (29/12) el juez Javier Bujan, tras un hábeas corpus presentado por la titular y el asesor de primera instancia dela Asesoría Tutelarde Menores de la ciudad, Laura Musa y Carlos Bigalli, el 1º de diciembre pasado. El fallo, además, otorga sesenta días para que el Gobierno porteño disponga de lugares de alojamiento adecuados y que no estén bajo la custodia de fuerzas de seguridad. Durante ese plazo, los fiscales podrán ordenar detenciones por averiguación de antecedentes en sólo cinco comisarías.
Es la primera vez quela Justiciaporteña, haciendo uso del traspaso de jurisdicciones, pone en ejecución la avanzada ley del Régimen Procesal Penal Juvenil de la ciudad (ley 2451), que ya llevaba un año y un mes de promulgada con ninguna aplicación real. La sentencia de Bujan es extensa y desmenuza con detalle todo el procedimiento judicial resolutivo sobre el hábeas corpus, que ocupó 1.600 folios pero que se resolvió muy rápidamente. En 28 días, Bujan recibió pruebas, citó a las partes (Fiscalía, Defensoría, Asesoría Tutelar y Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes dela Ciudad, además del Consejo dela Magistraturay al Ministerio de Justicia porteños), recorrió180 kilómetrosen un día visitando cada una de las comisarías porteñas para verificar in situ. Y avanzó con audiencias transformadas casi en una mesa de diálogo que pasó por momentos de tensión.
“Hay una vergüenza menos en nuestro sistema democrático”, sostuvo Laura Musa y explicó que lo que el hábeas corpus reclamaba era el cese de una acción que “era una práctica naturalizada lesiva de los derechos de los jóvenes”.
Según Bigalli, actualmente hay unos cien chicos detenidos en comisarías porteñas y advirtió que «el problema se agudizó desde junio tras el traspaso de competencia de Nación a Ciudad lo que provocó un notorio incremento en la cantidad de detenciones».
Curiosidad. A partir de este fallo, un policía podría detener a un chico por romper una vidriera (compete ala Justicia de la ciudad) y el fiscal de la ciudad ordenará que no sea alojado en comisaría. El mismo policía podría detener a ese mismo chico por un robo (competencia penal nacional) y el fiscal nacional ordenará la detención en comisaría. (Noticia ampliamente tratada por los medios – 30/12/08)
Por Carlos Fanjul