La media sanción en la Cámara de Senadores de la Provincia , de un Proyecto de Ley que prevé la modificación de los arts. 41, 43 y 66 de la ley 13634, representa sin lugar a dudas un paso atrás en la lucha contra la tortura en nuestro país, un ataque a la CDN y la continuidad de una política provincial de seguridad contraria a los derechos humanos.
Implica realizar ajustes al funcionamiento del sistema sin elementos científicos o registros estadísticos que lo sustenten y permitan un diagnóstico de situación riguroso. Por otro lado con la pretensión de ampliar el plazo por considerarlo exiguo, el ajuste se hace a partir del costo de mayor vulnerabilidad que pagan los jóvenes detenidos.
Profundiza una tendencia a las reformas legislativas inconsultas y cerradas que tuvo su antecedente en la última Reforma Procesal Penal del año 2008.
1.- La ampliación del plazo de 12 a 24 hs. implica mayor vulneración de derechos: La ampliación del plazo de 12 a 24 hs, que modifica el artículo 41 de la ley y que permitirá mantener un joven detenido el doble de tiempo hasta que el juez decida su destino, no es una adecuación de plazos que mejorará la prestación de justicia sin consecuencias prácticas. Es una modificación que someterá a los jóvenes a una mayor vulneración de derechos y los expondrá mas tiempo a padecer torturas y malos tratos en comisarías, alcaldías o centros de recepción.
Como suele acontecer con estas reformas, las mismas se redactan alejadas de la realidad y sin considerar sus consecuencias a la hora de aplicarse.
Al detenerse un joven, se lo debe alojar en alguna alcaidía o centro de recepción del sistema de encierro dela Subsecretaria de Niñez. En la realidad esto no acontece: en general los jóvenes son alojados en dependencias policiales hasta que el juez decida si lo detiene o no.
a) La detención en comisarías: Incrementar el tiempo de detención de un joven en comisarías, implica incrementar la vulnerabilidad de estos, sumarle minutos, horas, a merced de una fuerza policial que ha sometido a los jóvenes a torturas, malos tratos e incluso la muerte. Más tiempo de detención, mayor posibilidad de padecer torturas, apremios y vejaciones. De acuerdo a los datos registrados por el Comité contrala Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria(y los que surgen del Registro de Denuncias dela Secretaría de Asuntos Institucionales, Área Menores dela Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires -actualmente disuelta-), se han producido en el período junio/2006 a julio /2008 setecientos (770) casos de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en perjuicio de novecientos treinta (930) jóvenes en conflicto con la ley penal o en situación de calle, en distintas instituciones de detención de niños o en oportunidad de procedimientos policiales.
Las torturas denunciadas son descriptas como: “Malos tratos, golpes de puño y patadas, golpes de puño en estómago, golpe en espalda con arma de fuego, puntapiés mientras estaba esposado, aerosol en los ojos, patadas en la espalda y cola con amenazas de violación y muerte, cachetadas, agresiones físicas y verbales, disparos con armas de fuego sin herir, permanecer arrodillado y esposado por varias horas, abuso sexual, maltrato psicológico, etc.”[1]
De todos los hechos denunciados el 93% por ciento fue cometido por la policía de la provincia de Buenos Aires (717 casos) Las comisarías más denunciadas son las correspondientes a las jurisdicciones de San Isidro (39%), Mar del Plata (30%),La Plata(8%), San Martín (5%).
De los registros surge que muchos de los hechos se produjeron en oportunidad de alojamiento de niños en Comisarías. Y en las comisarías en muchos casos los jóvenes son alojados con adultos, lo que genera un riego adicional de padecer situaciones de vulneración de derechos.
No debe olvidarse lo acontecido en los calabozos Nº 1 y 2 dela Seccional Primerade Quilmes, destinados a alojar menores de edad, se incendiaron. Como consecuencia de dicho incendio nueve jóvenes fueron internados en los servicios de terapia intensiva de distintos establecimientos (Hospital I. Iriarte de Quilmes, Clínica del Niño de Quilmes, Htal. de Gonnet de La Plata); cuatro jóvenes fallecieron y los cinco restantes fueron dados de alta habiendo padecido lesiones de diferente consideración.
La detención de jóvenes en comisaría que se sigue dando en la práctica, se encuentra prohibida por distintos resoluciones y fallos judiciales:la Resolución1623/04 del Ministerio de Seguridad que prohíbe el alojamiento de personas menores de edad en comisarías, ratificandola Acordada2768/97 dela Suprema Corte de Justicia dela PBA. La Disposición 1212/04 del Ministerio de Desarrollo Humano, que acota las demandas de internación. También en igual sentido resolvió la Suprema Corte Provincial con sustento en el Fallo Verbitsky (Res. 2769/97, 2121/98, 1368/99, Ac. 2768/97 mencionada, 2909/99, 3012/01, etc.) y en el habeas corpus dictado en La Plata por el Juez Cacivio.
En lugar de pensar en incrementar los tiempos de detención, los poderes del estado debieran controlar que se aplique efectivamente la normativa vigente.
b) La detención en alcaldías o centros de recepción: Por otro lado en las alcaidias y centros de recepción se vulneran gravemente los derechos de los jóvenes. Extender los plazos de detención en dichos ámbitos es someterlos a las siguientes condiciones relevadas por este Comité en distintas inspecciones:
hacinamiento
jóvenes durmiendo en el piso.
alojamiento con jóvenes que ya están detenidos por ser presuntos autores de delitos, sin clasificación alguna.
suciedad, existencia de cucarachas y otros insectos en gran cantidad.
carencia de sillas u otros elementos para sentarse, asi como también de mesas para realizar sus comidas diarias (en celdas colectivas de los centros y en alcaldías)
encierro por más de 20 hs. sin actividades y sin acceso a la escolaridad (sobre todo en alcaldías). Esto que afecta a los jóvenes a los que ya se ordenó la detención, provoca malestar y violencia entre ellos, habiendo entrevistado jóvenes que en el corto lapso de 12 hs fueron víctimas de maltrato de parte de otros jóvenes o del personal de institutos.
inexistencia de acceso a baños durante la noche, debiendo orinar en bidones y botellas. A veces también deben hacerlo de esta forma durante el día.
inexistencia de red contra incendios y matafuegos vencidos
malos tratos y torturas por parte del personal de las instituciones.
Toda esta ampliación de plazos además, carece de sentido en aras de lograr una mayor efectividad del sistema judicial.
2.- Mayor plazo de detención implica reducción de cupos: Por otro lado incrementar los plazos implica incrementar la cantidad de jóvenes detenidos en simultaneo, demorando la liberación del cupo y por tanto la reducción de plazas del sistema. Esto provocará mayor cantidad de jóvenes detenidos en comisarías o bien en móviles policiales, aguardando la decisión judicial. Los Centros de Recepción y Alcaidías se encuentran sobrepoblados. A esto debe agregarse que en grandes extensiones territoriales de la provincia no existen estas alcaidias o centros de recepción en distancias de mas de 100 km, lo que de hecho implica asumir que son alejados en algun lugar. Ese lugar termina siendo la comisaría.
3.- El aumento de plazos atenta contra la especialidad del sistema:
Respecto a la reforma del artículo 43, que aumenta el plazo de 5 a 10 días para la celebración de la audiencia donde se evaluará la procedencia o no de la prisión preventiva, caben los mismos argumentos planteados para el art. 41, dado que no se fundamenta en parámetros estadísticos serios ni fundamentos científicos ni reales que permitan evaluar la conveniencia del mismo.
Además, se han omitido los dos últimos párrafos del art. 43 original que se refieren específicamente a:
1- la revisión trimestral, a pedido de la defensa, de la prisión preventiva 2- la audiencia oral para la decisión de la prisión preventiva que debe contar con la presencia obligatoria del niño, su defensor y el agente fiscal, bajo pena de nulidad. Donde además se tomarán todas las decisiones que respecto de su prorroga, cese y el carácter de la misma
Esta omisión afecta directamente garantías procesales constitucionales asegurados en los principios establecidos en el art. 2 de la misma norma, y atenta en forma directa contra los derechos de los niños frente al proceso penal. Se pierde la oralidad consagrada como una virtud al momento de diseñar el sistema juvenil atentándose contra el derecho a ser oído del joven.
La revisión trimestral agrega al régimen legal vigente la garantía del debido control judicial y de la defensa de las detenciones y la progresión del joven en su situación de encierro.
Los actores deben ajustarse a la especialidad del sistema, y no ajustar ala especialidad a las falencias estructurales del sistema. En todo caso deberán crearse mayores órganos jurisdiccionales que garanticen la concreción de justicia en los plazos que la especialidad requiere.
4.- La sobrecarga de tareas en fiscales y jueces perjudicará la celeridad del proceso y su especialidad:
Frente a la reforma del artículo 66, la doble intervención del fiscal especializado y del juez de garantías del joven en un proceso donde aparezcan co- imputados niños y adultos, redundará en una acumulación de causas donde habrá más imputados mayores con preventiva que niños, atentando contra la especialidad del sistema y la celeridad del proceso, y como consecuencia contra las garantía previstas en la norma para los niños y jóvenes en conflicto con la ley penal.
Esto le restará tiempo a los órganos jurisdiccionales para el tratamiento de las causas para las que fueron creados
5.- Inconsistencia del proyecto de reforma, falta de un diagnóstico científico y ausencia de datos rigurosos:
Resulta preocupante que el proyecto de reforma se presenta con una absoluta carencia de datos consistentes, rigurosos y abarcativos sobre la totalidad del universo de prácticas institucionales que involucraría en el caso de ser aprobado, afirmando con inconsistentes fundamentos tal como “en la práctica” o “más allá de las consideraciones (legales) la puesta en práctica” una reforma que por su tipo, objeto y alcances no puede estar exenta de un diagnóstico empírico riguroso, alejando los fundamentos para el cambio normativo de expresiones que en si mismas delatan el margen de incertezas sobre las que se posan.
Ejemplo de ello es que, en sus fundamentos, el proyecto de ley estipula: “La Ley 13.634 (…) sigue los principios rectores dela Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual crea un marco normativo en el cual se efectiviza el “interés superior del niño” (…) Ahora bien, más allá de estas consideraciones cuando el legislador toma la tarea de transformar una realidad, como la que estamos relatando, tiene la vocación de concretar la mejor normativa posible, sin embargo la puesta en práctica de dicha legislación es la que nos muestra la operatividad de la misma” (el resaltado es propio).
Sobre la expansión del plazo referido a la reforma del art. 43 sostiene: “Ahora bien, en la práctica, el plazo de cinco (5) días resulta insuficiente para recabar las pruebas que el mismo articulado requiere para que el juez se expida sobre dicha cuestión.
Ejemplo de ello son las faltas de resultado de las pericias, el visu del arma, etcétera” (el resaltado es propio).
Ambos extractos son la mayor justificación que puede hallarse en el proyecto para avalar el problema que identifica y la solución que propone. Actualmente ninguno de los órganos estatales administrativos o judiciales ha generado información estadística pública que permita dar cuenta de dicha situación. La necesidad de contar con datos rigurosos, abarcativos y exhaustivos resulta imprescindible al momento de evaluar cualquier “operatividad” o “puesta en marcha” de un cambio técnico, institucional y legislativo de la profundidad y complejidad que supuso el reciente Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil dela Provincia. Aún no se ha cumplido un año de la puesta en funcionamiento del mismo en la totalidad dela Provincia(lo cual ocurrirá el 28/11/09), y aún tampoco se han producido cifras que permitan monitorear este proceso. Sin embargo, estos proyectos dotan de mayor discrecionalidad la toma de decisiones sobre reformas legales en materia penal juvenil, justamente aquello que la derogación del sistema de patronato se dió como meta. La única información disponible es la de cantidad de IPP abiertas para el primer semestre del 2009 para dicho Fuero, dato que no permite de ningun modo realizar lecturas situacionales en relación al problema planteado por el proyecto.
6.- Una nueva reforma inconsulta: Una vez más y de manera similar a lo actuado al reformar el Código Procesal Penal de Adultos en la Provincia, el gobierno provincial pretende llevar a cabo una reforma inconsulta. La actuación del Senado que aprobó “entre gallos y medianoches” esta reforma sin consultar a las distintas organizaciones o instancia públicas que trabajan con esta temática, dan cuenta de la escasa apertura a la discusión democrática de parte dela Cámara Alta Provincial. Es preocupante que las reformas que deciden sobre la restricción de derechos de una parte importante de la población, se lleven a cabo sin la necesaria discusión y aportes constructivos de diferentes sectores. El proyecto fue presentado por la Senadora provincial Edda Evangelina Acuña, del FPV.
En sentido inverso la Cámara de Diputados dela Provincia ha convocado a distintas organizaciones y defensores oficiales a una reunión dela Comisión de Niñez y Adolescencia con el fin de escuchar diversas opiniones. En igual sentido ha procedido el Observatorio Social Legislativo dela Cámara de Diputados.
7.-La Reforma atenta contra la Convención de los Derechos del Niño y es inconstitucional:
La reforma atenta contra lo dispuesto en el artículo 37 inc. D) dela Convención de los Derechos del Niño: “…La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
En la actualidad el plazo es de 12 hs., su ampliación implica una regresión en el derecho consagrado al momento y que es el más breve, mas allá de la manda constitucional general del artículo 19 dela Constitución Nacional que prevé 24 hs. para la notificación a un aprehendido de las causales de su detención. Nuestro país adoptó la Convención que tiene rango constitucional y diseñó un sistema especial para los jóvenes. La extensión de estos plazos implica violar lo dispuesto en esta norma y atenta contra el principio de progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece que los avances obtenidos en la aplicación de un derecho, no pueden desmejorarse. Sin lugar a dudas esta reforma inconsulta y sin sustento, es un retroceso en la lucha contra la tortura y las violaciones de derechos en nuestra provincia y por tanto debe rechazarse.
Para mayor información:
Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA tel. 0221-15-6017695 Dra. Alicia ROMERO tel. 0221-15-6229570
Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA Coordinador
COMITE CONTRALA TORTURA COMISIONPROVINCIAL PORLA MEMORIA
por Carlos Fanjul