Ley 12.569 contra la Violencia Familiar en la provincia de Buenos Aires

LEY 12.569
VIOLENCIA FAMILIAR
Publicada: B.O.P. 02-01-01

Se intercala con la reglamentación por decreto 2875/ 05

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de L E Y
CAPITULO I
Art. 1° -A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 2° – Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 3° – Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 4° – Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.
DEC. 2875/05:Artículo 4°•.- (Corresponde artículo 4º).
A los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12569, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
Integran la Red Provincial:
a) El Ministerio de Desarrollo Humano y sus correspondientes Subsecretarías.
b) Los Servicios locales de Protección de Derechos previstos en la Ley 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño; teniendo presente para el caso, lo establecido en la Ley 13163 y su decreto reglamentario del Fondo de Fortalecimiento de Políticas Sociales.
c) Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, hospitales municipales y centros de salud.
d) Centros de Atención Jurídica Gratuita Comunitaria que dependen del Ministerio de Justicia.
e) Las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regionales que estos conforman.
f) Las comisarías de la Provincia en particular las comisarías de la mujer.
g) Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales.
h) Los Colegios y asociaciones profesionales.
La enumeración anterior es de carácter enunciativo, los organismos referidos en la presente norma están facultados para reglar su conformación y funcionamiento y solicitar su incorporación a la red mediante un convenio de asistencia y colaboración recíprocas que a ese fin suscribirán con el Ministerio de Desarrollo Humano.
El Ministerio de Desarrollo Humano deberá establecer los estándares mínimos programáticos con los que deberán contar los organismos enumerados en el presente, a los fines de cumplimentar los términos del convenio. Establecerá, además, los plazos de cumplimiento de las contraprestaciones allí establecidas, y la metodología y frecuencia de las supervisiones y evaluaciones de los servicios y programas.
Todo ello en el marco del Programa Provincial contra la violencia familiar que, como anexo B integra el presente Decreto reglamentario (VER EL ANEXO B AL FINAL DE ESTA PÁGINA).

Art. 5° – Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
DEC. 2875/05:Artículo 5°.- (Corresponde artículo 5°)
Denuncia- Asistencia Letrada gratuita- Acceso directo a la Justicia.
La denuncia establecida en el Art. 5° de la Ley deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso algunos de los organismos previstos en artículo anterior y considerasen conveniente extender dicho plazo por igual término.
Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria. Sin perjuicio de ello, una vez instada la acción y de modo inmediato se garantizará a los pretensos accionantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito, ya sea a través de las Defensorías Oficiales o aquellos letrados que brindan atención comunitaria en algún organismo de la Red Provincial.
Art. 6°.- Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.
DEC. 2875/05:Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°)
Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso.
Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación.
Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.

Art. 7°.- El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos violentos, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a. a. Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b. Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctima
Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
c. La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
d. Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia de la víctima.
e. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
f. Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia
g. Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho (48) horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
DEC. 2875/05:Artículo 7°.- (Corresponde artículo 7°)
Las medidas cautelares ordenadas por el Juez o Tribunal competente no podrán ser obstaculizadas o impedidas por ningún otro acto jurisdiccional o administrativo.

Art. 8°- El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
DEC. 2875/05:Artículo 8°.- (Corresponde artículo 8°)
El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7° de la Ley.
El juez o tribunal prescindirá del requerimiento anteriormente mencionado cuando la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por alguno de los organismos enunciados en el artículo primero del presente decreto reglamentario y que hubiese firmado convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano.

Art. 9° – El Juez o Tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 10° – La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 11° – Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7°, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8° y 9°. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal interviniente deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.
DEC. 2875/05:Artículo 11:- (Corresponde artículo 11) El procedimiento establecido en el artículo que se reglamenta no podrá implementarse a través del instituto de la mediación.

Art. 12°.- El Juez o Tribunal deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 13°. – El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 14°. – Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen.
Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 15°. – El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinar los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia y de difusión de las finalidades de la presente Ley.
DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 16°. – De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. (texto en negrilla observado por DECRETO 4276/2000 que se puede ver a continuación de esta ley)

DEC. 2875/05:Artículo 16:- Observado en la Promulgación Decreto 4276/2000, (B.O. 24.205-02/01/2001).

Art. 17°.- Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano (texto en negrilla observado por DECRETO 4276/2000 que se puede ver a continuación de esta ley) el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que podrán inscribir aquéllas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.
DEC. 2875/05:Artículo 17:- (Corresponde artículo 17)
El Ministerio de Desarrollo Humano, conformará un registro de Organizaciones No Gubernamentales las que deberán encontrarse debidamente conformadas y autorizadas por el Ministerio de Justicia.

Art. 18°. – El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.
DEC. 2875/05:Artículo 18.- (Corresponde artículo 18)
Registro de Denuncias – Formalidades: La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, llevará un registro de denuncias en el cual se asentarán los datos que específicamente se requerirán por formulario que en anexo A forman parte del presente. En dicho registro se deberá consignar el resultado final o el último estado de las actuaciones en su caso.
La información contenida en este Registro es de carácter reservado y se encuentra amparado por las normas de orden constitucional que hacen referencia a la intimidad de las personas a las que allí se refieren.
ANEXO A
FORMULARIO DE DENUNCIA. (conforme Art. 7º – Art. 20 Ley 12569)
Formulario Para Denuncia de Violencia Familiar *1
Fecha: Juzgado:
I. Víctima
Apellido y Nombre: Documento de Identidad:
Sexo: Edad: Domicilio:
Teléfono:
Ocupación: Ingresos:
Educación: 1. Primaria 2. Secundaria 3. Terciaria
Composición del Grupo familiar:
Vínculo con el denunciado:
Vínculo con el denunciante:
Tipo de agresión:
Obra Social:
Cobertura médica:
Apellido y Nombre del Abogado *2:
Denuncia Policial:
Denuncia penal:
Comisaría Nº: Juzgado: Tº

Causa Nº: Fº
Fecha:
Fecha:
Obervaciones: deben presentarse por Duplicado
Original: para agragar actuaciones. Copia: para la víctima

Fecha:
Comisaría:
Tipo de Agresión:
Agresor:
Agredido:
Resultado: II. Denuncias Anteriores *3

Juzgado:

Apellido y Nombre:
Documento de Identidad:
Edad:
Domicilio particular:
Domicilio de Trabajo:
Vínculo con el denunciante:
Vínculo con el agresor: III. Denunciado*4

Tipo:

Representante de Institución
Funcionario

Apellido y Nombre:
Tipo:
Institución que representa:
Domicilio: IV. Denunciante
Número de Documento de Identidad: cargo:
Teléfono:

Resultado de las actuaciones:
Fecha de conclusión de las actuaciones:
Tratamiento:
Nombre y Apellido del informante:
Observaciones:
Lugar y fecha: V. Otros Datos de Interés
Para ser completado por funcionario judicial

Firma:
Aclaración:
*1 Para Completar en la mesa general de Entradas, en letra imprenta.
*2 Para el caso de no tener Patrocinio letrado particular. Consignar datos del organismo y letrado designado de oficio que por turno corresponda.
*3 De no contar con dichos datos, los mismos se completarán por el Organismo Judicial que posea la Base de datos.
*4 Dicha información no importa violación alguna de derechos y garantías constitucionales que amparan al mismo.

Art. 19°. – La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema «Violencia Familiar» a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.
DEC. 2875/05:Artículo 19.- (Corresponde artículo 19)
Cuerpo Interdisciplinario: La Procuración de la Suprema Corte de Justicia, contará con la red provincial de atención y prevención para la capacitación, el apoyo técnico, así como los recursos que sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales intervinientes.

Art. 20° . – El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar.
Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todo los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.
Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los electores de salud de su dependencia.
Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema.
Capacitar en todo en ámbito de la Provincia, a los agentes de salud.
Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios; abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas.
Capacitar al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.
Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.
Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familiar afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.

DEC. 2875/05: Artículo 20.- (Corresponde artículo 20)
Competencia del Poder Ejecutivo: Conforme lo dispuesto en el artículo 4° del presente (artículo 4° Ley 12569) es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, el organismo de aplicación de la presente Ley, y en consecuencia créase en su ámbito:
a) Un Equipo Técnico Central que tendrá a su cargo:
a. La elaboración diagnóstica a fin de conocer la modalidad de abordaje y tratamiento de la problemática a nivel local identificando los supuestos teóricos y metodológicos en los que se basa el modelo de trabajo en estudio e identificar las dificultades y fortalezas de los equipos profesionales y las instituciones a nivel regional.
b. La formulación de proyectos a fin de potenciar los recursos distritales, a los efectos de articular con los efectores de la región a fin de conformar un servicio integral de prevención y atención de violencia familiar.
c. La conformación de la red provincial, incluyendo servicios especializados, para hacer posible la atención y recuperación de las víctimas de violencia familiar, protegiendo la vida y la integridad física y psíquica, tales como hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y demás medidas y recursos.
d. Estrategia de Comunicación. Deberá propiciar la generación de conciencia de la existencia de la violencia familiar como problema social, generado por visiones estereotipadas de los roles sociales, que debe estar incorporado en la agenda pública.
e. Capacitación. Orientará y capacitará a los referentes municipales, profesionales, instituciones y organizaciones identificados como efectores comprometidos con la problemática para la elaboración de un proyecto de abordaje, tratamiento y prevención; acorde a las líneas planteadas por el Programa Provincial y, a las necesidades y recursos locales.
b) En los casos en que se hallaran involucrados niños, niñas o adolescentes y a los fines de garantizar mecanismos de prevención, asistencia, promoción, protección o reestablecimiento de derechos intervendrán los Servicios Locales de Protección de Derechos establecidos en la Ley 13296 (de la promoción y protección integral de los derechos de los niños) y en su Decreto Reglamentario 300.
c) La Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar, la que se conformará con las áreas de Salud, Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Justicia y la red provincial, cuya función será la de articular y coordinar en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.
CAPITULO II

Art. 21°.- Las normas procesales establecidas en esta Ley serán de aplicación, en lo pertinente a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada.
Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 22°.- Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 23°.- El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7°, inc. a). b). c). d). e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia.
Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR
CAPITULO III
Art. 24°.- El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley, será considerado falta grave.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 25°.- Incorpórase como inciso u) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453, el siguiente:
» Inciso u) Protección contra la violencia familiar».

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 26°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

Art. 27°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DEC. 2875/05:SIN REGLAMENTAR

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Promulgación
DECRETO 4276/2000
Art. 1°: Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 6 de diciembre del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:
a. a. el artículo 16. b.
b. b. en el artículo 17, la expresión: » en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano».
Art. 2°: Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.
Art. 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al «Boletín Oficial» y archívese.
Ruckauf
Othacehé
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DECRETO 2875/2005

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
La Plata, 28 de noviembre de 2005.
VISTO: Que se propicia la reglamentación de la Ley 12569 de Violencia Familiar, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley define como violencia familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, estableciéndose las personas con legitimación para formular las denuncias como así también normas de procedimiento básicas para su aplicación;
Que a los efectos de su operatividad, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias a tal efecto,
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el pertinente acto administrativo que aprueba la reglamentación de la Ley 12569, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 12569 de Violencia Familiar, cuyo texto como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido archívese.

ANEXO I …
……. (NOTA RESPECTO DEL RESTO DEL DECRETO 2875/2005: LOS ANEXOS I Y A APARECEN PUBLICADOS AL PIE DE LOS ARTÍCULOS RESPECTIVOS DE LA LEY 12.509, Y EL ANEXO B PUEDE VERSE A CONTINUACIÓN ).
VER LEY 12569
ANEXO B
(DEL DECRETO 2875/2005)

Programa Provincial contra la Violencia Familiar

Se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. (Ley 12569 de la provincia de Buenos Aires, cap.1, art.1°)
FUNDAMENTACION
La invisibilidad de la violencia familiar ha dificultado su prevención y abordaje. Este ocultamiento tiene su raíz en mitos y creencias que circulan en torno a la violencia familiar en el imaginario social.
Entre los mitos que han contribuido a su invisibilidad están:
– Que el hogar es siempre un espacio de amor y comprensión.
– Que se trata de un problema privado.
– Que la violencia es un componente propio de la masculinidad.
– Que está restringido sólo a los sectores populares.
– Que los varones, por su naturaleza, son quienes deben mandar, lo cual justifica el maltrato y la subordinación de las mujeres.
Las luchas de los movimientos de mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. Esto ha facilitado hacer visible la violencia familiar como problema social.
El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable con desequilibrio de poder.
Este desequilibrio al interior de la estructura familiar se produce a través de las variables de género y edad, estableciendo como grupos de riesgo a las mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas.
Resguardar el derecho de las personas a una vida libre de violencia implica evitar toda forma de discriminación y condenar los estereotipos y prácticas basadas en conceptos de superioridad/inferioridad y/o dominación/subordinación.
La violencia hacia las mujeres tiene una alta incidencia en el ámbito familiar, si bien no se produce exclusivamente en este espacio.
La violencia familiar es sólo una de las formas en las que se manifiesta la violencia hacia las mujeres, pero dada su alta incidencia, la promulgación de leyes constituye un paso importante en el reconocimiento del problema y un avance en su resolución.
Argentina ha firmado y ratificado la Convención sobre Eliminación de Todo Tipo de Discriminación contra la Mujer que promueve la igualdad entre las mujer y los varones dentro y fuera de la familia. En el año 2003 entró en vigencia el Protocolo Facultativo que establece los mecanismos de comunicación e investigación.
A nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24632. Esta Convención reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la «que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer».
En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un avance importante con la promulgación de Ley sobre violencia familiar 12569, la cual ha otorgado atribuciones a través de sus artículos 15,16 y 17, al Ministerio de Desarrollo Humano.
En virtud de los postulados éticos y legales es imprescindible enfrentar el problema de manera integral e intersectorial, dando así cumplimiento a los tratados suscritos y ratificados por el Estado Nacional.
Esto forma parte de una meta más ambiciosa: transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminatoria en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean éstas mujeres o varones.
Enfrentar procesos de transformación cultural encaminados a la democratización real de las sociedades involucra a varias generaciones, por lo que requiere de la convicción, permanencia y compromiso de todos los Poderes e Instituciones del Estado y de la sociedad civil.
PLAN DE TRABAJO AÑO 2005 – 2007
La propuesta programática establece sus bases en:
– Los derechos humanos
Sosteniendo el reconocimiento y el respeto de los derechos, deberes y libertades de todo ser humano; colocando a las mujeres, en el centro de su preocupación e interés; inscribiéndose en los marcos internacionales de protección a los derechos humanos y pretendiendo contribuir a su plena vigencia.
– La no discriminación
Asegurando la igualdad entre los géneros; sin distinción, exclusión o restricción por sexo, elección sexual, religión, edad, estado civil u otro.
Entendiendo que la violencia hacia las mujeres es resultado de la asimetría de poder existente entre mujeres y varones, intentando incidir sobre las representaciones sociales, los mitos y el establecimiento de jerarquías que desvalorizan a las mujeres, y reemplazarlos por fórmulas de valoración equivalente entre mujeres y varones.
Comprendiendo que la violencia hacia las mujeres es un hecho que debe ser analizado desde un enfoque relacional.
– La integralidad
Reconociendo la naturaleza multidimensional de la violencia.
Superando la sectorización de la actividad pública, articulando e integrando horizontal y verticalmente en un sistema integral provincial, las políticas contra la violencia familiar.
– Desinstitucionalización y desjudicialización de las víctimas de Violencia Familiar.
Las prácticas tanto públicas como privadas se encuentran en muchos casos ligadas por los mismos mitos y prejuicios que aún se mantienen en el seno de nuestra sociedad y que es preciso erradicar.
La institucionalización sine die y la judicialización de las víctimas de violencia, en particular, mujeres y niños, es una práctica aberrante que victimiza doblemente a la víctima sobre todo aquellas víctimas de los sectores más vulnerables de la población.
OBJETIVO GENERAL:
Garantizar la prevención y atención de la Violencia Familiar de acuerdo a los tratados de DDHH y la Ley 12569.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
– Promover la modificación de prácticas jurídicas, administrativas, institucionales y de cualquier otro tipo que respalden o toleren la violencia contra la mujer.
– Alentar a los medios de comunicación a elaborar nuevas pautas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer y los niños y niñas y adolescentes.
– Promover la modificación de leyes, reglamentos vigentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires que toleren la violencia contra las mujeres.
– Brindar asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12569 y los recursos existentes.
– Hacer visible la violencia familiar como problema social.
– Garantizar la prevención y atención de los casos de violencia familiar.
– Promover la conformación de una red provincial contra la violencia familiar.
– Viabilizar el acceso a una información segura y actualizada sobre violencia intrafamiliar y protección y promoción de los derechos de la mujer.
– Promover la realización de proyectos integrales, sustentables, que reconozcan las particulares expresiones de la violencia intrafamiliar, contemplando las especificidades locales y los recursos disponibles.
– Optimizar los servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de promoción de derechos de la mujer.
– Promover la creación de centros de protección de derechos de la mujer.
– Promover la articulación y coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados.
– Lograr la conformación de un fondo sustentable.
ACCIONES
– Diseñar programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basan en la premisa de superioridad e inferioridad de género
– Realizar seminarios y otras formas de capacitación-reflexión internos y externos .
– Realizar actividades de promoción y difusión sobre la problemática.
– Realizar actividades de diagnóstico e investigación.
– Conformar la red de instituciones públicas o privadas que abordan la prevención y atención de la violencia familiar en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
– Relevar los recursos gubernamentales y no gubernamentales existentes en los distritos de la Provincia.
– Crear centros de promoción y protección de los derechos de la mujer.
– Instalar un centro de información y difusión de los derechos de la mujer y prevención de la violencia.
– Consolidar la red de servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia incluyendo; hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y todas aquellas medidas y recursos para preservar la vida y la integralidad psíquica y física de la mujer, su independencia económica y la de sus hijos en su caso.
– Crear espacios de asesoramiento y asistencia legal, médica y psicológica a las víctimas de la violencia intrafamiliar.
– Producir un protocolo que sirva para evaluar y atender los casos de violencia familiar.
– Realizar campañas de difusión y promoción de los Derechos de la Mujer y Jornadas de capacitación sobre la prevención de la violencia familiar durante el mes de noviembre de cada año.

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