Este jueves 13, cerca del mediodía, la Fiscal Graciela Riveros desistió de la acusación contra Facundo Goñi de 33 años, en la que la policia lo acusaba por portación ilegal de arma de fuego. El juez, Samuel Saraví Paz del Tribunal N°1 dio lugar a la absolución. Riveros remarcó las contradicciones entre los policías que participaron del procedimiento y pidió el inicio de una investigación contra los mismos por “apremios ilegales”. Goñi es limpiavidrios e integra un proyecto de extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que lucha por los derechos de los niños en situación de calle.
La Fiscalía señaló las contradicciones en el relato policial sobre los hechos ocurridos en la noche del 31 de junio, momento en que Goñi fue detenido. Indicó que el Teniente Flores y el Oficial Principal Lascano declararon haber forcejeado con el militante, que no lo vieron lesionado y que tampoco había sido encapuchado en la requisa. A su vez, Flores afirmó que el Sargento Ponce fue quien lo había registrado, mientras Lascano se lo adjudicaba. En su turno, Ponce declaró que él mismo había encapuchado a Goñi y que la requisa la había realizado Lascano. También agregó haber visto que al militante le sangraba la cara.
La Fiscal Riveros señaló que mientras los tres oficiales afirmaron que el arma había sido secuestrada del bolsillo trasero, el testigo del operativo, Carlos Arias, sostuvo que “se la retiraron del bolsillo delantero”. Riveros remarcó que al pedirle más precisión al testigo, este no pudo asegurar que le hayan sacado el arma del bolsillo del pantalón pues su “visión estaba obstruida y los oficiales lo corrieron del lugar”.
En la fundamentación, la fiscal también indicó que los policías fueron a la plaza a raíz de un llamado del 911 por la posible comisión de un robo. Al llegar al lugar se dirigieron a un banco donde había un grupo de 5 personas. Mientas cuatro de ellas se fueron del lugar, Goñi se quedó allí sin intentar huir. Así indicó que los policías no le pidieron en ningún momento que mostrará sus pertenencias. De esta manera, haciendo uso de los partes médicos que constataron una lesión en la nariz del limpiavidrios, afirmó “que entiendo que los funcionarios policiales actuaron notoriamente con exceso de sus facultades”.
Riveros agregó que los oficiales no se encontraron con un hecho de flagrancia, tal como caratularon las actuaciones, y que requisaron a Goñi sin orden judicial previa. “Proceder de está forma entorna arbitraria la actuación policial y por ende violatoria de las garantías individuales, fundamentales, con rango constitucional, propias de un estado de derecho como el nuestro” afirmó la Fiscal.
En el final de su presentación, solicitó que se tomen copias de la declaración del militante, y se de intervención a la fiscalía de turno correspondiente ante la posible comisión del delito de “apremios ilegales” por parte de los policías. El juez Samuel Saraví Paz, quien llevó adelante el juicio, dio lugar al pedido de la Fiscalía dictando la absolución de Goñi. También dio lugar a la solicitud de Riveros de que se inicie la investigación de los policías por “apremios ilegales”, con penas de uno a cinco años de prisión.
Cabe destacar que esta victoria fue posible gracias al respaldo de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión de una veintena de organizaciones sociales.
El Defensor General Omar Ozafrain, que durante el juicio acompañó a Goñi, afirmó “ya hace 32 años que estoy en la defensa oficial, me encontré con situaciones que nosotros percibimos con alguna habitualidad pero la verdad nunca nos aproximamos a probar una causa tan mal instruida como ésta”. También sostuvo que la declaración del imputado y los interrogatorios “convirtieron esta causa, que parecía ser que no era grave, en una causa paradigmática de cómo a veces los procedimientos policiales conducen a la incriminación de inocentes”.
Fuente: Secretaría de Extensión Universitaria. Facultad de Ciencias Jurídicas UNLP.