Un abogado para dar voz a los pibes

Luego de varios reclamos en los últimos años de organizaciones sociales, colegios profesionales y sectores de la Justicia, la provincia de Buenos Aires contará con la figura del Abogado del Niño, una figura esencial en el nuevo paradigma de niñez, que representará los intereses personales e individuales de los niños en cualquier procedimiento.

La Legislatura bonaerense aprobó su creación el 27 de noviembre y la incorporó así al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, anclado en la ley provincial 13.298. A partir de su puesta en práctica, los niños podrán contar con un asesoramiento especializado y gratuito ante autoridades judiciales y administrativas.

La iniciativa, autoría de la ex diputada provincial de Nuevo Encuentro, Natalia Gradaschi, cuyo mandato concluyó a principios de diciembre, plantea la creación de un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. En concreto, quienes se postulen para desempeñar este nuevo rol tienen como principal función garantizar que el niño “sea escuchado” en todo procedimiento “civil, familiar o administrativo que los afecte”, o en el que estén involucrados.

Así, la figura del Abogado del Niño deviene en pos de que todo niño o niña pueda ejercer su derecho a ser oído, algo contemplado expresamente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el artículo 27 de la ley nacional 26.061 que crea el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

La figura representa una deuda de varios años, incluso desde que la Convención Internacional adquirió rango constitucional en 1994. A partir de ella, la Argentina está obligada por el artículo 12 a garantizarle al niño la atención y el respeto de sus opiniones “en función de su edad y madurez”. Y hasta ahora, la provincia de Buenos Aires quedaba atrasada.

El Abogado del Niño ya está establecido en la provincia de Corrientes –donde incluso forma parte de la Constitución reformada en 2007–, y en la de Santa Cruz, en la que además se deja establecido que los honorarios están a cargo de sus progenitores, y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenta con un registro público.

La abogada Constanza Hasperué –egresada de la primera camada del curso de Abogados del Niño que dictó en 2013 el Colegio de Abogados de La Plata– afirma que para el niño es optativa la designación de un letrado de su confianza, pero para el Estado no y, por ende, “siempre debe proporcionarle uno”.

chicos-ninosjpg_897418334“La nueva ley provincial apunta en la práctica a que los niños sean realmente reconocidos como verdaderos sujetos de derechos, con capacidad para manifestarse de forma autónoma, aun teniendo la edad y madurez suficiente. El Abogado del Niño significa la oportunidad cierta de que el chico pueda expresar su opinión”, explica.

Para Hasperué, –integrante del Foro por los Derechos de la Niñez– quien desarrolle este nuevo rol debe tener en miras “la desjudicialización” del niño afectado y la responsabilidad de representar cabalmente sus “intereses individuales”. Por eso mismo, el abogado no tiene la misión de ‘interpretar’ sus deseos, sino la de asistirlo “técnicamente en sus derechos y garantías”.

 

 

La nueva figura

 

De acuerdo a la nueva ley provincial, podrán desempeñarse como Abogados del Niño aquellos profesionales con matrícula que acrediten especializaciones en derechos del niño, certificada “por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas” y abarca tanto a aquellos que trabajen en el ámbito público o privado, como a quienes integren organizaciones que trabajen problemáticas de la infancia y adolescencia.

La norma –que debe ser reglamentada en 90 días por Daniel Scioli– exige que la nómina de Abogados del Niño existente en el ámbito del Colegio de Abogados sea difundida entre la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, y los Servicios Zonales y Locales del gobierno provincial “a fin de garantizar su accesibilidad”.

A su vez, la reciente ley indica que es el Estado, el que debe hacerse cargo del pago de las acciones derivadas de su actuación a lo largo y ancho de toda la provincia de Buenos Aires, en línea con el principio de que sea “gratuito” el servicio que se le presta al niño, niña o adolescente. De ese modo, es el Estado el que le acerca al niño un abanico de opciones para que sea él quien establezca un vínculo de confianza con el abogado que designe para su representación.

Cabe destacar que la participación de un Abogado del Niño que efectué una “defensa técnica” en cualquier procedimiento, no se superpone con los representantes legales ni tampoco con la tarea que puedan desarrollar los Asesores de Incapaces (el Ministerio Público Pupilar), que intervienen como representantes de intereses colectivos y los del Estado.

Como explica Hasperué, la irrupción del abogado del Niño no hace más que fortalecer los derechos adquiridos “y poner en valor la consideración del niño o niña como sujeto de derecho, en un tránsito paulatino y progresivo, hasta llegar a la capacidad plena al momento de su adultez”.

 

 

Sin límite de edad

 

Todos los niños, niñas y adolescentes pueden ejercer su derecho a defensa mediante un abogado del niño en función de su “capacidad progresiva”, no hay un límite de edad que lo impida, tal como quedó establecido en la reciente ley provincial, en la nacional 26.061 y en la misma Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En ese sentido, no puede contemplarse los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que sólo los niños mayores de 14 años –que han llegado a la pubertad– pueden acceder a los servicios de un abogado del niño, en un criterio basado en el Código Civil (P.,M. y P., C.L. s/ protección de persona” del 27/11/12).

En ese fallo, así como en otros anteriores, la Corte consideró que los menores impúberes son “incapaces absolutos de hecho”, no pudiendo realizar por sí mismos actos jurídicos como la designación o remoción de un letrado patrocinante, que de ocurrir, constituiría un acto “nulo de nulidad absoluta”, según los artículos 1041 y 1047 del Código Civil.

No obstante, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 5, subraya la “evolución de las facultades de los niños”, y en ese sentido destaca los procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales adquieren progresivamente “conocimientos, competencias y comprensión de sus derechos”.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ha expresado en diversas observaciones, que la evolución de las facultades de los niños y niñas debería considerarse un proceso positivo y habilitador y “no una excusa para prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño”. Y en particular, desaconseja a los Estados partes que introduzcan límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afecta.

El rechazo del acto de voluntad de un chico implica “una práctica regresiva” y propia del Patronato que considera a los más pequeños como meros objetos de tutela y les quita así la capacidad de elegir, un sistema que se ha dejado atrás desde lo legal pero cuyos resabios aún se sienten. “Son en estas prácticas, en las que se visualiza el ´fraude de etiquetas´ y el ´paradigma de la ambigüedad’, donde en nombre del ´interés superior” del niño’ y de su protección integral se materializan vulneraciones a los derechos y garantías de los niños”, consigna Hasperué.

Contar con un profesional  para hacer escuchar la propia voz no es algo menor en el nuevo paradigma de niñez y cumplir con ello representa un desafío importante en una época en la que se tiende a estigmatizar y criminalizar la juventud. Porque para cumplir con las obligaciones que la sociedad manda, primero se deben ejercer los derechos a los que se tiene derecho.

Diego Ezequiel Sanchez

 

Publicado en la edición de impresa de Primer Tiempo de diciembre de 2013

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