NO HAY CONSENSO para bajar la edad de punibilidad

NO HAY CONSENSO de las organizaciones académicas, sociales, políticas, sindicales, incluso organismos internacionales como UNICEF, para avanzar con el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que proponen desde el gobierno nacional, ya que resulta regresivo en materia de derechos de los NNyA en nuestro país.

A partir de la convocatoria del Dr. Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la conferencia de prensa donde presentará el “Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil” el próximo martes 19 de febrero, desde el Foro por la Niñez expresamos nuestra posición (*1), rechazando el mismo, por no dar cuenta de los aportes que las organizaciones sociales, profesionales, académicas, especialistas y referentes políticos de la esfera pública vinculados a la niñez expresaron en las reuniones convocadas por el Ministro, por no retomar los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un sistema penal juvenil federal, y fundamentalmente por avanzar en legalizar la baja de edad de punibilidad.

De la versión final del anteproyecto que se encuentra publicado en la plataforma digital de Justicia 20202, lo primero a rechazar tiene que ver con la ampliación del universo de jóvenes sancionables, incluyendo a las personas menores de 15 años de edad penalmente responsables en el caso de delitos graves, cuya pena máxima posible es de 15 años o más de prisión, quedando incluidas las acciones tipificadas como delitos, robo con cualquier tipo de arma, abusos sexuales, homicidios, entre otros, y todas sus tentativas. La baja en la edad afecta el principio de mínima intervención y de última ratio, viola el principio de progresividad y no regresividad.

Preocupa que no haya ruptura sino continuidad con el Decreto-Ley 22278 (*2) impuesto por la última dictadura militar en nuestro país, presentándose un grave retroceso en materia de derechos humanos.

No garantiza el “principio de especialidad”, no establece una justicia con competencia exclusiva, aunque mencione que debieran contar “con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la presente ley”.

En materia de garantías procesales, remite básicamente a las mismas que las de adultos, sin figurar otras, más que el derecho a ser oído, establecido en la Convención de Derechos del Niñx.

En cuanto al plazo para la finalización de los procesos no garantiza celeridad y brevedad procesal, al fijar un máximo de 3 años desde la imputación del delito y/o detención, excluyendo expresamente el plazo del recurso extraordinario federal, que a diferencia de la Ley 13634 – donde se establecen los principios generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerenses – que prevé un máximo de un año.

Limita la remisión – criterio de oportunidad para el cierre del proceso – a los delitos con pena máxima a 10 años, alcanzando a algunos robos calificados como poblado y en banda, con efracción, vehículos, etc., abusos sexuales simples y otros delitos menores.

No prevé penas especializadas para las personas menores de edad y prioriza el encierro responsabilizando al niñx y/o adolescente del fracaso de las medidas socio-educativas y/o disciplinarias, habilitando nuevamente criterios arbitrarios y/o discrecionales por parte de los magistrados.

Permite el ingreso de las fuerzas de seguridad en los centros de detención sea por hechos atribuidos a jóvenes en casos denominados “motín” o ante otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes o para el personal que allí se desempeña, así como también plantea la creación de un registro de antecedentes sobre los procesos seguidos a adolescentes, más allá de enunciar el carácter confidencial no podemos desconocer el aumento en la violación a las garantías a través de la persecución policial y el gatillo fácil.

Prevé distintos tipos de sanciones como las socio-educativas, como ser asesoramiento, orientación o supervisión; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a servicios de salud; participación en un tratamiento médico o psicológico; cualquier otra prevista en leyes procesales especializadas provinciales.

Corresponde decir, que son medidas de promoción de derechos y no deberían aplicarse como sanciones.
En relación con la extensión de las penas, aporta la prohibición de la aplicación de las perpetuas, nada novedoso en función de la jurisprudencia de la CIDH que ha sancionado a nuestro país por ello, pero se torna regresivo por mantener iguales penas para adultos y por excluir la reducción establecida en el decreto ley.

En el caso de las medidas previstas para lxs niñxs no punibles, más allá de establecer la derivación a organismos de promoción y protección de derechos y/ o equipos de salud, agrega instancias de mediación y acuerdos restaurativos manteniendo la intervención de los jueces y fiscales, mientras duren las medidas Rechazamos la intervención penal, debiendo ser abordado EXCLUSIVAMENTE por el sistema de promoción y protección de derechos.

Si bien en la ley no hay una referencia expresa a lo que la Ministra Bullrich mencionó como “imputabilidad administrativa”, la subsistencia de la vinculación entre delito y medidas de promoción y protección, vicia la intervención de los órganos que debieran actuar con carácter exclusivo. Cuando la ley establece la irreprochabilidad no puede permanecer activo ningún recurso punitivo y deben actuar sólo organismos administrativos o judiciales para restaurar los derechos vulnerados y/o violados.

Desde el Foro por la Niñez no apoyaremos ningún anteproyecto que no respete la participación popular en su construcción y que baje la edad de punibilidad.
Nos preocupa que se engañe a la población con respuestas falaces ante escenarios electorales, volver a insistir con este tipo de proyectos aún sabiendo que no resuelven los problemas en política criminal es perverso e hipócrita. La baja en la edad de punibilidad se continúa aplicando de hecho e incrementando, a cada vez menor edad, lxs niñxs son capturados por el sistema penal y encerrados con medidas de seguridad en cárceles para jóvenes, el sistema de promoción y protección no estuvo ni está presente en sus vidas. La cárcel no es la solución, la baja en la edad mucho menos.

Convocamos a manifestarnos el día martes 19 de febrero a las puertas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Sarmiento 329, CABA) a las 13.30 hs.

* 1 Foro por la Niñez “Decimos NO a la baja de edad de punibilidad”, Enero 2019, en
http://唴唶唷唬唷唰唩又呴售唰.org.ar/…/decimos-no-a-la-baja-en-la-eda…/

*2 Para mayor información Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y otros Justicia 2020 en https://www.justicia2020.gob.ar/eje-…/sistema-penal-juvenil/

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