Frenemos el Abuso Sexual Infantil

En este contexto de pandemia en el cual la población debe permanecer en los domicilios, el abuso sexual infantil se agrava.  Más de la mitad  de los casos de abuso se producen en el ámbito familiar, al no poder asistir a la escuela o a los espacios de recreación habituales como clubes y talleres extra escolares por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes (NNyA) quedan a merced de sus abusadores. Por esto, es importante un trabajo de prevención para que la sociedad esté atenta a los señales que pueda presentar algún NNyA, alentando a llamar a las líneas de atención como el 102 o el 0800-222-1717. Para terminar con la impunidad de los abusos, es necesario que la comunidad esté alerta. 

Según el Informe «Estado Global sobre la prevención de la violencia contra los niños 2020» publicado por la ONU, en el mundo se calcula que hay hasta 1000 millones de niños de entre 2 y 17 años que fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año.  De este número, unos 300 millones son menores de dos a cuatro años que a menudo sufren castigos violentos a manos de sus cuidadores; unos  40.150 niños fueron víctimas de homicidios; y se estima que 120 millones de niñas han tenido algún tipo de contacto sexual contra su voluntad antes de cumplir los 20 años. Además, el maltrato emocional afecta a uno de cada tres niños, y uno de cada cuatro vive con una madre cuya pareja les trata con violencia.

Estas cifras, agravadas por el contexto de pandemia, dan cuenta de la violencia de género que tiene como víctima directa, aunque muchas veces invisible, a millones de niños, niñas y adolescentes.

Abuso sexual

El abuso sexual es una forma de violencia previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación ( artículo 647) y además, es un delito sancionado penalmente por el Código Penal de la Nación en su Título III “Delitos contra la integridad sexual” (artículos 118 a 133).

En la Argentina, según un datos del gobierno nacional,  el 53% de los casos de abuso sexual infantil se produce en el hogar de la víctima, el 18% de los casos se producen en la vivienda del agresor y el 10% de los casos en la casa de un familiar, es decir, el  63% de los casos se producen en el ámbito familiar del NNyA. 

De acuerdo  a los datos mencionados, en el 47% de los casos el abuso se produce entre los 6 y 12 años de edad de las víctimas.  En el 75% de los casos la agresión proviene de un familiar, en el 40% se trata del padre, en el 16% del padrastro. El 89% de los agresores es de género masculino. Y en cuanto a la edad de los agresores, el 49% tiene entre 18 y 40 años,  el 39% tiene entre 41 y 60; y el 12% más de 61 años.

Cualquier NNyA puede ser víctima de abuso sexual, independientemente de su edad, género, etnia y nivel sociocultural.  La agresión puede venir de cualquier persona pero una parte importante de los abusos es de tipo incestuosa, ejercida por familiares y conocidos del NNyA y favorecida por la convivencia o cercanía.

Por esto, desde el Foro por la Niñez, elaboraron un material de difusión que busca alertar sobre esta problemática y brindar herramientas para la acción a tiempo. (Ver cartilla)

Es importarte saber qué implica y detectar cuándo sucede el abuso sexual infantil, en general ocurre cuando un Niño, Niña y Adolescente (NNyA) es utilizado/a para la estimulación sexual de la persona agresora o una tercera persona observadora o cuando el NNyA es estimulado/a sexualmente.  Asimismo, la interacción abusiva incluye manoseos, frotamientos, contactos y besos sexuales; actitudes sexualizadas, como efectuar comentarios e indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de los NNyA;  la exhibición de pornografía; instar a que los NNyA tengan sexo entre sí o fotografiarlos en poses sexuales; contactar a un NNyA vía internet con propósitos sexuales (grooming); entre otros.

Según las estadísticas del Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (periodo que va desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019) las llamadas recibidas por casos de abuso sexual estuvieron relacionadas en más del 38%  con el tocamiento sexual y su tentativa. El 17% de los casos fueron violaciones o tentativas de violación contra niñas, niños y/o adolescentes. El grooming  (acoso virtual) es la tercera forma de violencia más frecuente (6,6%).

Debemos remarcar, especialmente en este contexto donde la hiperconectividad se agrava por el aislamiento social, que el gromming se constituye como otra forma de abuso sexual infantil a través de la virtualidad.

Prevención 

La Ley de Educación Sexual Integral es una herramienta indispensable para trabajar en la prevención.

La detección del niño que fue o está siendo víctima de abuso sexual depende de escucharlo para saber qué pasó. La importancia de escuchar al niño, niña o adolescente cuando toma la palabra radica en que su descripción frecuentemente es la más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra. Por ese motivo, es imprescindible prestarles atención, privacidad y escucharlos sin juzgarlos.

Los NNyA que han sido o son abusados sexualmente pueden estar aparentemente asintomáticos. Muchos muestran síntomas que no son específicos ni exclusivos del abuso sino que se asemejan a otros tipos de trauma, como por ejemplo el maltrato físico y emocional, haber sido testigos de violencia o haber vivido catástrofes. Las manifestaciones adquieren diferentes expresiones súbitas o solapadas, a saber:

  • Incremento de pesadillas y problemas para dormir
  • Conducta retraída
  • Estallidos de angustia
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Rechazo a quedarse solos con una persona en particular
  • Conocimiento inapropiado para la edad acerca de la sexualidad, que se manifiesta mediante conductas y lenguaje sexualizados

Los niños menores de tres años pueden presentar lesiones genitales y reacciones inespecíficas que, en un principio, parecen inexplicables: irritabilidad, rechazos, regresiones, llanto, trastornos del sueño y el apetito. En cualquiera de estos casos, no debería descartarse la sospecha antes de una cuidadosa evaluación por parte de profesionales especializados.

¿Qué hacer frente a la sospecha de un abuso?

Escucha adecuada: permanecer en calma, escuchar cuidadosamente y evitar juzgar o culpar a quien nos está contando su situación.  Dejar que se exprese espontáneamente sin interrupciones o preguntas. Si lo que dice no es suficiente para determinar la urgencia y gravedad del hecho, se deben realizar preguntas amplias acordes a su edad madurativa. Comenzar, por ejemplo, diciendo “contame qué pasó” y, después de escuchar su respuesta, continuar con frases del tipo “contame más de eso”.

Intentar, si es posible, conocer quién, qué, dónde y cuándo sucedió el hecho. Nunca se debe obligar al niño a hablar en el ámbito familiar frente al adulto sospechado, y mucho menos enfrentarlo con él.

Atención Inmediata: Si existe la necesidad de atención médica porque está en riesgo la salud o la vida del niño o la niña, es imprescindible dirigirse al centro de atención de salud más cercano para que le brinden la atención adecuada.

  • Es necesario poner en conocimiento al organismo local de protección de derechos de NNyA
  • COMUNICARSE  A LA LÍNEA 0800-222-1717

RECOMENDACIONES GENERALES de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes: 

  • Realizar la denuncia en: Comisarías, Comisarías de la Mujer, fiscalías penales, fiscalías específicas para delitos contra la integridad sexual, juzgados penales o de familia, asesorías o defensorías de menores, Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.
  • Garantizar el acceso a la justicia para las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, especialmente en el fuero penal. Promover la designación del Abogado del Niño –artículo 27 Ley 26061–, para que se constituya como querellante en el proceso penal.
  • Garantizar la protección efectiva de la niña o niño víctima, además de la atención de su salud integral, aplicando los protocolos existentes y solicitando las medidas de protección que garanticen la prohibición de acercamiento por parte del presunto agresor hacia la víctima. A tal fin, se deberán solicitar/dictar, medidas de exclusión del hogar del presunto autor de los hechos. La protección y la separación de la niña, niño o adolescente de su presunto agresor debe ser inmediata, a fin de garantizar la dignidad, integridad y salud psicofísica, y la posibilidad de transitar el proceso hacia la justicia. Esta recomendación tiende a evitar la práctica de separar a niñas y niños de su familia y sus hogares en lugar de excluir a los agresores.
  • Deberán denunciar quienes se encuentran obligados a poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito contra niñas, niños y adolescentes, según lo establecido por las Leyes 26061, 24417 y demás normas provinciales (personal de organismos públicos, de gestión estatal o privada, salud, educación, organismos de niñez, etc.). También podrá ser denunciante la adulta con responsabilidad parental.
  • Garantizar la intervención eficaz e inmediata de los distintos organismos locales en función de su competencia en aquellos casos en los que no avancen las causas judiciales y las niñas o niños continúen conviviendo con el supuesto agresor. Es necesario realizar una evaluación de riesgo de la situación en la que se encuentra la niña, el niño o adolescente, para determinar con urgencia la adopción de medidas que garanticen la protección de sus derechos.
  • Aplicar los protocolos existentes, las guías de buenas prácticas elaboradas por UNICEF, entre otras nacionales y provinciales disponibles, respetuosas de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
  • Garantizar el cuidado de las niñas, los niños y adolescentes al momento de la denuncia. No se puede interrogar a la víctima y se debe tomar declaración al adulto, a fin de relevar 1 Comité de los Derechos del Niño. Observación General n| 12. Derecho del niño a ser escuchado. Art. 12 párrafo 2°. “2020-Año del General Manuel Belgrano” 3 la información necesaria que permita impulsar las acciones penales, en el caso que el responsable legal no inste la acción penal, la fiscalía deberá hacerlo de oficio, con comunicación a la asesoría o defensoría de menores.
  • Prestar especial atención a la gran cantidad de archivos de causas penales de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. A tal fin, se sugiere una mayor supervisión en su tramitación, prestando especial atención al despliegue de acciones y medidas en la investigación penal, aceleración de los plazos, escucha adecuada a la víctima (en Cámara Gessell y/o grabación de acuerdo a protocolo).
  • Aplicar el protocolo correspondiente para el abordaje de casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes (salud/anticoncepción/antirretrovirales).
  • Desarrollar instancias de capacitación para todos los actores, tanto para los efectores del órgano de Protección de niñas, niños y adolescentes como a los del poder judicial, sobre el abordaje de casos de abuso sexual infantil, que problematicen y reflexionen sobre la mirada patriarcal y adultocéntrica imperante en las intervenciones.

Que el aislamiento social obligatorio no nos vuelva indiferentes y cómplices del abuso sexual infantil y la violencia hacia niños, niñas y adolescentes. Debemos trabajar en una fuerte campaña de visibilización y lograr los presupuestos necesarios para fortalecer el Sistema de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez para abordar como se debe, y a tiempo, esta problemática.