Presentación en apoyo a las familias del Barrio San Cayetano de La Plata

A continuación se reproduce el texto de la presentación de «Amigo del Tribunal» elaborada por el equipo jurídico del Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, y que fue presentada este miércoles.

La intención es colaborar y poder mediar de alguna manera para llegar a una solución para las 200 familias del barrio San Cayetano, y en lo posible, lograr que puedan permanecer en el mismo lugar donde han estado hasta ahora.

 

SE PRESENTA COMO AMIGO DEL TRIBUNAL SOLICITA.-

Sra. Jueza titular del Juzgado de Garantías Nº 5
Dpto. Judicial La Plata
Dra. Marcela Garmendia

El Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Pcia. de Bs. As., constituyendo domicilio en calle 56 n° 794 de la ciudad de La Plata, en la IPP: N° 06-00-27543-11, a V.E. respetuosamente dice:

I. OBJETO:
Que venimos a solicitar a Vuestra Señoría ser tenida como “Amigo del Tribunal” para someter a vuestra consideración algunos elementos de hecho y derecho que puedan resultar de utilidad y relevancia, para la resolución de la cuestión planteada en la causa judicial iniciada recientemente por los vecinos del barrio “San Cayetano” de la localidad de Romero de la ciudad de Plata, Pcia de Buenos Aires, ubicada en la calle 166 entre 526 y 528, donde habitan más de doscientas familias y más de trescientos cincuenta niños, niñas y adolescentes.

Dada la trascendencia institucional de los hechos que se debaten, en los que se encuentran seriamente comprometidos los derechos de todos los niños que habitan el barrio, al ordenarse con fecha 27 de febrero del corriente año: …» que se otorga un plazo de 10 días para dar solución habitacional a las familias que ocupan el predio denunciado como usurpado, dejando constancia que en caso negativo, me encuentro en condiciones de efectivizar el desalojo oportunamente dispuesto y consecuentemente será llevado a cabo.“, solicitamos a V.S considere tener por anudados a estos autos las consideraciones que se acompañan, sin perjuicio del conocimiento previo y personal que ese magistrado tiene acerca de la cuestión que se debate.

II. LA INSTITUCIÓN DEL AMIGO DEL TRIBUNAL
La institución del “Amici Curiae” es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el derecho romano, siendo paulatinamente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona: “Ya a comienzos del siglo IX, en el derecho inglés, se autorizaba la actuación de un extraño a fin de producir peticiones de un juicio como Amicus Curiae” (de los considerandos de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal argentina, en la causa “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada”, el 18 de mayo de 1995).

La Corte Suprema de Justicia en su Acordada N° 28, del catorce de julio del 2009, ha sostenido acerca del instituto que “como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto”.

Asimismo, indicó “Que, en efecto, en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo».

La intervención que se postula encuentra su fundamento, aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan substancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.

No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana.
Aún con anterioridad a la mencionada acordada existieron numerosos antecedentes jurisprudenciales en los que tribunales locales aceptaron la presentación de un dictamen en carácter de Amici Curiae. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal reconoció que “la actuación del ‘Amicus Curiae’, limitado en principio a la esfera jurisdiccional supranacional, se ha extendido a ámbitos locales con favorable acogida” (Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Causa Nº 5/95, fechada: 18 de mayo de 1995, párr. 11).

Es dable mencionar que el instituto en cuestión no solamente ha sido adoptado en su uso por organizaciones no gubernamentales, sino que incluso un organismo estatal como es la Procuración Penitenciaria de la Nación ha presentado numerosos memoriales en calidad de “Amici Curiae”, y actualmente, de acuerdo a la ley 25.875, posee expresamente dicha facultad, la cual se encuentra prevista como una de sus atribuciones.
Con estos antecedentes es que nos presentamos con el objeto de que V.S nos permita hacer conocer nuestros argumentos y conocimiento directo de la situación social planteada, sobre la materia a resolver en estas actuaciones.-

 

III. FUNDAMENTOS PARA SER TENIDOS COMO AMICUS CURIAE. INTERÉS EN EL CASO.

Desde el Foro intervenimos, hace más de 9 años, en causas judiciales y situaciones de hecho en la que se encuentren vulnerados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, actuando en el marco de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral.

Durante los años 2003, 2004, distintas organizaciones políticas, sociales, gremiales y académicas, que se fueron sumando en diferentes momentos y circunstancias, trabajaron en conjunto para la realización de encuentros y diferentes actividades a fin de finiquitar la “situación irregular” en las que se encontraban los niños, derogar la ley de Patronato y promulgar un sistema de promoción y protección integral de los derechos de los más jóvenes. Es así que el 23 de agosto del 2004 en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, se conforma una herramienta en la que confluyen las distintas organizaciones: El Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, el cual fue partícipe del la creación de la nueva ley 13.298 aprobada por ambas cámaras de la legislatura provincial en diciembre de 2004.
Asimismo, también hemos sido reconocidos como “Amicus Curiae” por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para colaborar con la plena vigencia del paradigma de la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En este orden de ideas el Foro es una iniciativa que permite un trabajo de consensos sobre las políticas destinadas a la niñez, adolescencia y juventud de la provincia, que reúne a Colegios Profesionales, Organismos de Derechos Humanos, Organizaciones de Trabajadores, Áreas Gubernamentales y Organizaciones Sociales, en la gestión directa del tema.
Creemos que en el caso mencionado ut supra, se encuentran vulnerados los derechos de los jóvenes, al ordenarse el día 27 de febrero, el desalojo de las familias que habitan el barrio, en aras de nuestro público compromiso es que nos presentamos ante V. S., pudiendo aportar mayores fundamentos para la resolución de este caso.

IV. DERECHOS COMPROMETIDOS EN LA CAUSA

Consideramos que de efectivizarse el desalojo se estaría violando sistemáticamente la normativa en materia de infancia imperante. Es de trascendental relevancia explicitar que la lucha por acceder a los predios referidos en la causa, que motiva esta presentación, se deben analizar desde el paradigma de promoción y protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que pretenden seguir habitando en los terrenos.

Paradigma seguido por nuestra ley nacional N° 26.061 y provincial Nº 13.298, ambas leyes tienen dos principios rectores fundamentales: el interés superior del niño y el de corresponsabilidad social.

El interés superior del niño es un principio jurídico garantista, y se traduce en la plena satisfacción de todos sus derechos, lo que impide discrecionalidades por parte de las autoridades, de los adultos, así lo dispone la Convención de los derechos del Niño en su artículo Nº 3.1: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño».

Por su parte, la ley provincial de Promoción y Protección Integral se refiere en el mismo sentido, en su artículo Nº 4to y 7mo disponiendo que: “En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” “Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.”Asimismo, en su decreto reglamentario N° 300/2005 se establece que el Estado provincial debe garantizar el acceso de forma prioritaria de los niños en las políticas públicas, acceso a planes sociales, salud, educación y ambiente sano.”

En cuanto al principio de “corresponsabilidad social”, se entiende “la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. En lo central hace referencia a la necesidad de desdibujar los linderos entre lo público y lo privado de tal suerte que se logre la descripción de la “persona” desde sus posicionamientos sociales y no como residuo de las libertades generales.

Este principio parte de la concepción de entender que el Estado como un todo debe ejercer funciones de supervisión y coordinación para que los padres puedan cumplir efectivamente sus obligaciones. Aquí, se logra plasmar una vez más uno de los principios del derecho social: diluir las fronteras de lo privado y lo público para la garantía de la dignidad de la persona.

Por lo tanto, los principios rectores para analizar lo atinente en materia penal de desalojos en donde se encuentren niños, niñas y adolescentes involucrados, no pueden ser otros que: el de interés superior del niño y el de corresponsabilidad social, lo que nos convierte como adultos, funcionarios, en principales responsables en el respeto, promoción y aplicación de los derechos de los niños, que en este momento se encuentran sin la seguridad jurídica idónea de un acceso a un hogar, hábitat, vivienda , propio en donde residir conjunto a sus familias, con todos los perjuicios y vulneraciones que ello conlleva.

Los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y del Estado, en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en el caso en cuestión, situación que nos interpela a otorgarle virtualidad al “interés superior del niño”, principio el cual dispone que debe prevalecer el mismo por sobre otros intereses
igualmente legítimos, lo que nos indica que frente a esta situación en la que se encuentran en pugna: el derecho de propiedad de un individuo, y los derechos de los niños al acceso a una vivienda y su protección especial, las autoridades competentes intervinientes, deben decidir a favor de éstos últimos.

V. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Sabemos que desde hace un año y medio intervienen todos los organismos del poder ejecutivo competentes, sin haber resuelto la emergencia habitacional de las familias. Se han realizado informes urbanísticos donde los mismos organismos dictaminan que el Barrio está consolidado, y sugieren como conveniente se resuelva la emergencia habitacional de las familias en los terrenos donde residen actualmente.

Empero, hasta el día de la fecha, no fue solucionada la emergencia habitacional de las familias y no hay propuestas de reubicación, por parte del Estado.

Esto implica que de efectivizarse el desalojo, no solamente se generarían consecuencias negativas para todos los niños y jóvenes involucrados, sino también para los funcionarios públicos que, por acción u omisión, no garantizaron y desconocieron los derechos imperantes en la materia, siendo responsabilidad y obligación de este poder judicial dar intervención a la fiscalía de turno para que inicie las investigaciones correspondientes, en el marco de los artículos 248 y ss. del código Penal.

VI.PETITORIO
Aguardando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución del caso, solicitamos a V.S. tenga a este Foro firmante del presente documento por Amigo del Tribunal y se consideren los argumentos expuestos al resolver la cuestión planteada, dando cumplimiento a la normativa vigente en nuestra provincia, nación y en todo el corpus juris internacional de protección de los niños, niñas y adolescentes, suspendiendo el desalojo ordenado por V.S, hasta que se resuelva la situación habitacional de las familias involucradas en el proceso, conjunto a la necesaria participación de los organismos provinciales.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.