Un nuevo procedimiento de adopción con serios interrogantes

Como respuesta a reclamos de varias parejas y organizaciones, la Provincia de Buenos Aires cuenta desde julio de 2013 con un nuevo procedimiento de adopción que agiliza los trámites pero que deja abierto distintos interrogantes que desnuda la precariedad en la que se desenvuelve el Sistema de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez.

Con un respaldo unánime de todos los bloques políticos, la Legislatura bonaerense aprobó las nuevas etapas procesales en la ley 14.528 sobre la base de lineamientos del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial enviado por el gobierno nacional al Congreso.

En concreto, la norma fi­ja las etapas de acuerdo a las regulaciones que sugiere el proyecto nacional: seis meses para las medidas de protección destinadas a revertir la situación de vulneración de derechos que pueden motivar la adopción, y el mismo plazo para defi­nir la guarda con fi­nes de adopción.

A su vez, establece garantías procedimentales con el objetivo de proteger el interés superior del niño, entre las que se destaca la participación de la familia ampliada: abuelos o tíos, por ejemplo, e incluso “referentes afectivos” del niño podrán asumir su guarda o tutela y así privilegiar que permanezca en el mismo grupo de origen.

Los Juzgados de Familia son las instituciones encargadas de la aplicación del procedimiento. En cada caso, lo será el Juez de Familia del lugar en el que el niño o niña resida habitualmente o, si se desconoce este dato, lo será el que haya tomado las primeras medidas de protección.

La iniciativa –presentada por el diputado del Frente para la Victoria Marcelo Feliú– incorpora, además, al proceso a los Servicios Locales y Zonales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, los equipos interdisciplinarios fijados en la ley 13.298 con el objetivo de restituir y proteger los derechos en el territorio.

El nuevo procedimiento de adopción coloca a los Servicios Locales “en carácter de parte” y se contempla que trabajen en la realización de informes y acciones tendientes a restituir una situación de vulneración de derechos y, también, si corresponde, a fundamentar su postura en cualquier etapa del proceso ante el Juez de Familia.

Tras la declaración de la situación de adoptabilidad, se inicia seguidamente la guarda preadoptiva. El Juez de Familia deberá seleccionar en un plazo máximo de cinco días corridos, a los pretensos adoptantes del Registro de Postulantes y de­finir la forma de vinculación con el niño con encuentros graduales.

En todo el proceso, los niños podrán contar con un Abogado del Niño que represente sus intereses. De ser positiva la vinculación, el Juez procederá a la guarda con ­fines de adopción que no podrá ser mayor a seis meses. Cumplida esa etapa y si los informes técnicos lo avalan, se podrá iniciar entonces el juicio de adopción.

En este aspecto, el abogado del Foro por los Derechos la Niñez, Javier Frías, reconoce como un acierto que se ponga ­fin a las guardas post-abrigos que “quedaban en la nube”. “Antes no se iniciaban obligatoriamente juicios de adopción y por eso miles de niños quedaban viviendo en hogares inde­finidamente”, explica.

adopción 2Según se informó desde la Cámara de Diputados, en la actualidad existen en la provincia de Buenos Aires 947 niños con la declaración de adoptabilidad ya formulada, 5.000 que se encuentran institucionalizados, y hay 17.601 familias inscriptas para adoptar.

“Estamos cumpliendo con un ­fin noble, que es dotar a un niño en estado de vulnerabilidad de una familia. Ojalá que sea con la biológica, pero si no que sea con una adoptiva que lo reciba y le brinde el amor que todos necesitamos”, fundamentó Feliú cuando se sancionó la norma.

 

Debate

 

Con la sanción del procedimiento se reabrió un largo debate en organizaciones sociales y entidades vinculadas a la niñez sobre cuáles son los chicos que se dan en adopción, algo que, por lo general, repercute en los niños de los barrios más humildes, aquellos con mayor desprotección por parte del Estado.

“Existe un formato de adopción basado en la apropiación de una clase social sobre otra. Hay jueces que consideran que las clases populares no tienen la capacidad de criar a sus chicos” apunta, en ese sentido, el responsable del Hogar Ruca Hueney de General Rodríguez, Omar Giuliani.

De ese modo, afi­rma que el Estado no ve que detrás de un pibe en la calle “hay un padre desocupado”. “Hay una implementación de política pública que hace sobrevivir el patronato en las familias que son desposeídas: sin salud, sin educación, y sin vivienda digna”, añade.

Desde estos ámbitos se remarca que en la política a seguir debe primar, por sobre todas las cosas, el interés superior del niño más allá de lo discursivo.

“No se trata de buscar hijos para padres sino de brindar una familia para los niños”, es una de las frases que se escuchó durante las jornadas en las que se discutió la iniciativa.

La ley 14.528 establece que puede darse sólo en tres casos: cuando un niño no tenga familiares a los que ubicar en 30 días, cuando los padres hayan manifestado voluntariamente la decisión después de 45 días del nacimiento; o del vencimiento del plazo de 180 días “sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada”.

La cuestión radica en que esos mismos padres que tienen vulnerados sus derechos por una desprotección estatal son los mismos que –llegado el caso– pueden verse obligados a dar en adopción a sus hijos a raíz de una nueva norma que propone el Estado. En ese sentido, entra el rol de los Servicios Locales, des­financiados desde hace años por los municipios y la gestión del gobernador Daniel Scioli.

 

Judicialización y Servicios

 

Sin los recursos necesarios, sin la posibilidad de articular con programas serios y con bajos salarios, los operadores de los Servicios Locales, la mayoría de ellos con contratos temporarios, se encuentran hoy lejos de poder resolver en seis meses una situación histórica de vulneración de derechos.

Norma Ojeda –integrante del equipo jurídico del Foro– considera que la ley “es perfectible”, pero sostiene que el principal desafío que tiene el gobierno en su aplicación es el fortalecimiento con recursos genuinos de los Servicios Locales y Zonales.

“Los Servicios están hoy muy endebles y tienen que fortalecerse para poder participar con e­ficacia del proceso. Hoy no cuentan con las condiciones para resolver en 180 días una situación grave”, apunta.

Desde esa situación, Ojeda fundamenta que quien lleve adelante el proceso sea un Juez de Familia y no los Servicios Locales, como se desprendía originalmente del Sistema de Promoción y Protección de Derechos en virtud de evitar la judicialización de los más pequeños.

“Los Servicios no cuentan en la actualidad con las condiciones necesarias para hacerse cargo de todo el proceso. El gobierno no se preocupa en políticas públicas y por ello se tiene que judicializar estos casos”, argumenta.

Por otro lado, el abogado Javier Frías coincide con la realidad por la que atraviesan los Servicios Locales, pero sostiene que el nuevo procedimiento “encubre una modificación al espíritu de la ley 13.298” y vuelve a judicializar a “la niñez abandonada”, a partir de la preeminencia que se le da al Poder Judicial en la situación de adoptabilidad.

“Las tres situaciones que ameritan adoptabilidad ahora transferidas al Juez de Familia son claramente competencia de los Servicios Locales. De cumplirse las leyes como corresponde, es el Servicio Local quien puede abordar estas situaciones con iguales o más herramientas que un juez y hasta con más operatividad e informalidad”, afirma.

En esa línea, Frías –que también es abogado del Foro– considera que la norma coloca al Servicio Local como un “auxiliar de la Justicia”, a partir de que sus profesionales tengan que realizar informes a pedido del Juez de Familia y lo asemeja con un cuerpo pericial.

Asimismo, cuestionó que sea el Juez quien pueda dictar las medidas de protección de derechos “que estime correspondientes” y no sea el Servicio Local o Zonal que es ámbito en el que hasta hace poco se acordaban.

“El Sistema de Promoción y Protección de Derechos que vio la luz en el 2007, se sigue desdibujando, y lejos de poder enmendar sus errores como armar un nuevo sistema de financiación, se opta por darle más poder a la Justicia”, advierte.

Como ejemplo de un debate que se da hacia dentro de muchas organizaciones, Frías supone que la ley “recorta” facultades a los Servicios y Ojeda sostienen que son “muy grandes” para su situación actual y que no están preparados.

En simultáneo, las posturas de ambos coinciden en la mala aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos por parte del gobierno bonaerense y los intendentes que no permite un funcionamiento adecuado de los órganos correspondientes, como los Servicios Locales.

Por eso mismo, Ojeda reclamó que se vuelva a destinar el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales fijado en la ley provincial 13.163– a las cuestiones de niñez y que sean los Servicios los principales beneficiarios de esos recursos.

Ambos planteos se enmarcan en los pedidos que el Foro formalizó en agosto de 2013 en ocasión de la Campaña del Mes de la Niñez cuando se denunció un ajuste en las áreas de infancia: “A casi diez años de la sanción de la ley 13.298 ya no hay más tiempo que esperar. El interés de los chicos tiene que estar por encima de cualquier otro interés”.

Diego Ezequiel Sanchez

 

Publicado en la edición de diciembre de 2013 del periódico Primer Tiempo

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