“La única verdad es la realidad”

Las marchas de Hogares reclamando el pago de Becas, fueron habituales durante la gestión del go13-03-2014-Marcha-x-Hogares-GH-33-11bernador saliente Daniel Scioli. Aquí, presentamos un monitoreo sobre  Hogares Oficiales y conveniados de la provincia de Buenos Aires que reciben a niños/as y adolescentes en La Plata, elaborador por el Consejo Local de esa ciudad en conjunto con la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires durante el año 2015, en donde se detalla la crítica situación  por la que atraviezan estas intituciones que atenden a la niñez.

El documento fue presentado en el Encuentro de Consejos Locales en diciembre del 2015, y  da cuenta de las condiciones en la que se encuentran las instituciones que alojan a niños, niñas y adolescentes en al provincia de Buenos Aires. En efecto, se trata de un monitoreo que es una continuación del informe elaborado por el Consejo Local de La Plata en el año 2012, y en el que lamentablemente no se encontraron avances significativos entre la situación de estas instituciones en ese momento y la actualidad. Con la publicación de este valioso material, que se llevó adelante con un esfuerzo colectivo y ad honorem de los integrantes del CL platense, esta vez en conjunto con la Defensoría del Pueblo, queremos contribuir a gener conciencia sobre la necesidad de aumentar el presupuesto en las políticas de infancia para mejorar la calidad de atención a los niños y niñas que se encuentran en los mayores niveles de vulnerabilidad social en nuestra provincia.
II Informe:
Condiciones en las que se encuentran los Hogares Oficiales y conveniados de la provincia de Buenos Aires que reciben a niños/as y adolescentes en La Plata.
“La única verdad es la realidad”
Junio-noviembre 2015
Los Consejos Locales (CL) son creados a través del Decreto 300/05 reglamentario de la ley 13298 de la Pcia. de Bs. As. considerándolo órgano esencial del Sistema de Promoción y Protección integral de Derechos de los Niños/as y Adolescentes, en adelante (SPPID). El Municipio de la Plata a través de la ordenanza 10215 ha adherido a la ley 13298, por lo cual, a iniciativa de diversas organizaciones sociales, facultades, colegios profesionales y ciudadanos platenses se crea en primer lugar la junta promotora para luego coordinar y conformar a fines del 2009 el Consejo Local de PPD de La Plata.
Su misión es la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios comprometidos por el artículo 23 de la ley, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales, como así también las representantes de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante los Consejos.
Nos parece importante señalar que la función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño es ad-honorem y considerada de interés público relevante. Como así se señala en el decreto 300/05 entre las competencias del Concejo Local PPID, se refiere a la realización del diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial, particularizando en ésta oportunidad el “Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños/as y adolescentes”.
A comienzos del año 2012 llega al organismo una denuncia por abuso en la medicalización de niños, lo que llevó a poner en foco esa problemática que se daba principalmente en los hogares en donde viven los niños/as y adolescentes con derechos vulnerados. Siendo el trabajo del Consejo, la supervisión de los efectores del Estado, más la promoción o planificación de políticas públicas, se decidió realizar un informe que dé cuenta de las condiciones en las que se encontraban los trece hogares provinciales que existían en ese año.
De esas charlas con los directivos, profesionales, visitas a los establecimientos y monitoreo de prácticas, se manifestaron otras irregularidades que subyacían la medicalización de los niños/as y adolescentes, causa por la cual se inició la investigación. De ese primer informe se pudieron evidenciar algunas de las problemáticas como una completa desarticulación territorial entre los diferentes efectores del sistema, muy remarcada desarticulación entre servicio zonal y servicio local; antes y durante el proceso de medidas de abrigo se viola el derecho a ser escuchado del niño/a y adolescente; Continúa la lógica del desarraig20130322202646o con niños de distritos que son trasladados a otros lejos de sus familias, amigos, escuelas, vecinos; se realizan traslados de niños de manera irregular y desordenada; se realizan traslados a instituciones que no corresponden; se realizan traslados de niños sin diagnósticos concretos; los niños/as y adolescentes que residen en los Hogares Oficiales, no se les garantiza el disfrute del más alto nivel posible de salud y el acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación; conviven en los hogares niños/as que han sido institucionalizados bajo la ley 10067/83 ; los Hogares del Estado no contaban con caja chica para atender las demandas cotidianas de los chicos, como útiles escolares; la mayoría de los Hogares del Estado se encuentran en pésimas situaciones edilicias; los trabajadores realizan sus tareas en pésimas condiciones, y en ocasiones aportan a los Hogares de sus propios sueldos para comprar aliementos, por ejemplo; los hogares oficiales, ante la falta de recursos económicos, deben crear nuevas estrategias para sobrevivir como ser: donaciones, solicitud de mercaderías por las redes sociales, diversas actividades para obtener alimentos no perecederos (maratón, rifas, ferias artesanales y americanas), como así también en algunos de ellos la creación del voluntariado; en muchos Hogares por la falta de un vehículo y/o nafta se perjudica el traslado de los niños/as a los establecimientos educativos, espacios de recreación y talleres, en algunos de los Hogares los chicos alojados no cuentan con espacios de recreación; en el caso de los Hogares Oficiales de adolescentes mujeres y varones, y/o madres adolescentes, aquellos que por su edad se encuentran en proceso de egreso, aquellas madres adolescentes con deseos de crear un proyecto de vida no cuentan con prioridad en la continuidad de los programas, ni pagos en las becas existentes.
Este trabajo que además tiene adjunto todas las visitas a los hogares oficiales, con imágenes que prueban el abandono edilicio existente; puede encontrarse en internet, fue presentado ante las autoridades de aplicaciòn y tuvo influencia política que se concretó en el cierre de dos de los hogares: Quinta Roth y Esperanza los que se encontraban en pésimas condiciones edilicias, además de permitirnos colectivizar diversas demandas que se nos presentaron, como proponer cambios significativos para poder brindar a los NNyA un espacio acorde a sus edades., necesidades, inquietudes y proyectos.
Al comienzo del año 2015 nos moviliza fuertemente una denuncia contra el director del Hogar Don Bosco, lo que ocasionó que la provincia retirara a todos los niños/as que allí convivían y los distribuyera aleatoriamente por otros hogares. Algunas de las cuestiones a resaltar de este procedimiento es que los niños/as no fueron advertidos ni preparados para afrontar el traslado, no se escucho a los NNyA allí alojados, esperando aún una respuesta a las aclaraciones solicitadas. El director del hogar era miembro activo de este Consejo Local de Promoción y Protección de la Niñez, ante esta situación y otras denuncias que luego mencionaremos, es que resolvimos como Plan de Acción del CL para el presente año, el retomar un nuevo monitoreo de los Hogares, pero no sólo oficiales, como hiciéramos en el 2012, sino también sumar a dicha tarea a los Conveniados, porque por información facilitada por la abogada de la Dirección de Niñez Municipal pudimos constatar que la mayoría de los NNyA de nuestra ciudad se encontraban alojados en dichos H. Conveniados – (ONG`s). Además, el intento era incluir también a los Centros de Día u organismos ambulatorios, teniendo en cuenta que uno de los pilares de la ley de Promoción y Protección de la Niñez 13298 es la desinstitucionalización, queríamos comprobar si el desfinanciamiento que se observa en los hogares era producto de una inversión en estos organismos, sin embargo, no hemos logrado el último objetivo por falta de tiempo de los miembros ad-honoren del CL como asì también por falta de recursos y movilidad.
De todas maneras hay profesionales que trabajan en Centros de día y forman parte de este Consejo y nos han manifestado la problemática de la falta de cobró de becas y cajas chicas, lo que los llevó a movilizar a la Casa de la Provincia junto a los Hogares en el 2014.
Es importante destacar que se sumó también al relevamiento el Área de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, quienes no sólo han trabajado a la par nuestra, realizando entrevistas y narrando los informes, sino que además en la medida de sus posibilidades, trataron de tomar medidas ante ciertas situaciones en donde se estaban vulnerando derechos. Como así también quisiéramos señalar la excelente colaboración de la Abogada de la Dirección de Niñez Municipal (Carolina Martin) proporcionándonos información sobre los Hogares Conveniados, numero de chicos allí alojados, acompañándonos activamente en denuncias y situaciones gravísimas de violación y vulneración de derechos que rápidamente fueron abordadas por la Dirección y su predisposición al facilitarnos un espacio físico para que los miembros del CL podamos realizar nuestros encuentros.
Los Hogares Oficiales relevados fueron:
Materno Arrullos (La Plata)- Madres jóvenes con sus hijos.
Hogar Convivencial para Varones de La Plata. Recibe varones adolescentes de 12 a 15 años aproximadamente.
Joaquín V González de La Plata. Recibe niños de 0 a 6 años.
Constancio Vigil de La Plata. Recibe adolescentes mujeres.
Parador juvenil de Abordaje transitorio CAT. Recibe jóvenes de ambos sexos en situación de calle.
M. Luisa Servente de La Plata. Mixto, grupos de hermanos hasta aproximadamente 14 años.
Juan Carlos Márquez de La Plata. Recibe varones adolescentes, a partir de 16 años aproximadamente.
Remedios Escalada de San Martin- Recibe varones de 9 a 13 años aproximadamente.
Pérez Carreño de La Plata. Recibe varones con discapacidad de 12 a 16 años.
Bernardino Rivadavia de La Plata. Recibe niños de 0 a 6 años.
La Quinta de La Plata. Recibe adolescentes mujeres con patología psiquiátrica.
Casa de Abrigo. Recibe niños de 13 a 18 años.
Los hogares conveniados visitados fueron:
Hogar Alihuen. Recibe niñas de 0 a 16 años.
Hogar Infantil Bethel. Recibe niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años..Hogar Ángel Azul. Recibe niños y niñas de 0 a 15 años.
Hogar Convivencial Locos Bajitos. Recibe niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años.
Hogar Felicitas. Recibe niños y niñas de 0 a 6 años.
Hogar Sera. No tiene convenio con provincia pero aloja niños y niñas.
Hogar Ángel Azul. Recibe niños y niñas de 1 a 15 años.
Hogar Pichuca Gutiérrez. Recibe niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años. Luego de nuestra visita nos informaron que cerró y podría ser un próximo Centro de Día.
Hospital Dr. Noel Sbarra. Recibe niños y niñas de 0 a 6 años.
Hogar Madre Tres veces admirable. Recibe niños y niñas de 0 a 18 años.
Algunas consideraciones:
Concluida la tarea de monitoreo y de los informes realizados sobre los 12 Hogares Oficiales, de los 7 conveniados, del Dispositivo Hospitalario Noel Sbarra y del ex¬-conveniado Hogar Sera, dan cuenta de obstáculos, inquietudes y propuestas que desde los trabajadores fueron expresadas para garantizar el pleno funcionamiento del sistema de promoción y protección de derechos de las niñas/os y adolescentes, como así también de algunas irregularidades del SPPD que aún persisten:
– Incumplimiento del art. 16 de la ley 13298 en referencia a que la Autoridad de Aplicación (Secretaria de Niñez Pcial.) deberá inc. 9: “Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños”.
– Antes y durante el proceso de medidas de abrigo se viola el derecho a ser escuchado de las niña/o y adolescente, ni se garantiza su derecho a participar en los procesos en los cuales se toma decisiones sobre su vida. Incumpliendo con el principios del interés superior del niño (art. 3 ley 26061) entendiendo la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha ley. Debiéndose respetar: Su condición de sujeto de derecho; el derecho de las NNyA a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
– A diferencia del año 2012 hay un marcado conocimiento de cómo debería funcionar el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos (SPPID), sin embargo existe una fuerte desarticulación en el territorio con los efectores del sistema: principalmente con los Servicios Locales. Con lo cual las políticas de promoción y protección integral de derechos referidas en art. 15 de la ley 13298 “como el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños”; no se implementan mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños. El municipio, que solo efectiviza sus acciones en la urgencia, no ha podido promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en todo el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.
– Vulneración de derechos por el propio Estado Pcial. y Municipal al tomar una Medida de Abrigo (art. 35 bis de la ley 13298) su aplicación se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo peligro en la demora. El NNyA tendrá una participación activa en el procedimiento y, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se le deberá informar que tiene derecho de comparecer con asistencia letrada; sobre la naturaleza de la medida que se va a adoptar y se deberá garantizar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia, con especial consideración de su opinión al momento de tomar la decisión.
– En ocasiones desde los SL o SZ durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo, demora muchos días y/o meses en definir estrategias para la revinculación del NNyA con su familia de origen; además de la evaluación de la implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían la debida protección de los derechos del NNyA; no en todos los casos se guarda de mantener la unidad entre hermanos; facilitará el contacto con la familia de origen y buscará la ubicación del mejor lugar para cada NNyA cerca de su domicilio.
– Se han tomada Medidas de Abrigo por violencia intrafamiliar donde el único que ha sido separado del Hogar ha sido el NNyA víctima de violencia, incumpliendo con el art. 35 bis mencionado. Por ello, ante la amenaza o violación de derechos provenientes de situaciones de violencia intrafamiliar -aunque no constituya delito-, el organismo administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia y remitir los antecedentes del caso en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para que la autoridad judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad de proceder a la exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y Protección de Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de ello se notificará al Asesor de Incapaces.
– En referencia a los plazos de las Medidas de Abrigo, máxima no podrá exceder los ciento ochenta (180) días, nos hemos encontrado con NNyA que han pasado varios años alojados en los Hogares, plazo que requiere el máximos de los esfuerzo, acciones y cumplimiento de estrategias para restituir los derechos vulnerados. Ya que si fracasaren por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiar a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo administrativo deberá informar esta situación al Juez de Familia y peticionará, si correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.
– Se continúa la lógica del desarraigo con niños de distritos que son trasladados a otros lejos de sus familias. Perjudicando la re vinculación familiar y/o contacto con referentes familiares o barriales, alargando el proceso de egreso de los niños/as y adolescentes, encontrándonos con niños/as y adolescentes con muchos años de residencia en los hogares. Esta situación que persiste en los hogares oficiales que se concentran en la ciudad de La Plata, pero cuya población es en mayor cantidad del interior. Esta decisión, de alojar a NNyA en otros distritos se agrava con la aplicación de la nueva ley de procedimiento para la Adopción, pidiendo ser una dificultad, porque ante la ausencia de recursos materiales y humanos, de programas integrales en los SL necesarios para el inicio del proceso de revinculaciòn, esto puede generar que los NNyA ingresen directamente en estado de adoptabilidad.
– Estado de Adoptabilidad. Los Hogares no tienen en claro que institución debiera dar cumplimiento al presente Art. 8 Ley 14528. Que refiere que el Juez de Familia en forma CONJUNTA con los Servicios de Promoción y Protección de Derechos en el plazo de 30 dias prorrogables a 30 dìas mas, deberá: obtener la documentación relativa a la identidad y filiación del NNyA; constatar la existencia de algún familiar de la familia de origen o ampliada del NNyA que asuma la guarda o tutela; reunir los demás antecedentes que del caso fueran pertinentes. El expediente judicial y/o administrativo debiera contener la mayor cantidad de datos del NNyA y de su familia de origen, referida a identidad, lazos, relaciones, marco de socialización, atención de la salud, registro fotográfico de eventos personales. Si no lo hiciere se considera falta grave en términos del procedimiento disciplinario que resulte aplicable. Esta obligación asì mismo para con las personas que integren hogaresorganizaciones en las que el NNyA se encuentre alojado.
– Se realizan traslados de niños de manera irregular y desordenada, en horarios que no corresponden, sin articular correctamente con quienes deben recibir a esos niños. Sumado a esta irregularidad, las NNyA no llegan a los establecimientos con una hoja de ruta, llegan sin documentación, en muchos casos los profesionales o directivos deben buscar días posteriores información sobre la historia de vida del niño y/o documentación. çEsta cuestión se agrava cuando tienen alguna enfermedad y/o problemática de salud mental.
– Se realizan traslados de niños sin diagnósticos concretos, que según se especifica en la Ley nacional de salud mental (26.657) art. 16 “toda internación dentro de las 48 hs. debe tener una “evaluación, diagnostico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra”.
– En este sentido, se observa un desconocimiento total de la Ley de Salud Mental. Algunos profesionales comprometidos con la temática indican que hay niños/as que ingresan a los hogares con una lista de doce medicamentos, innecesarios. La medicalización de los niños es una problemática que se reitera en casi todas las instituciones.
– Los niños/as y adolescentes que residen en los Hogares Oficiales, no se les garantiza el disfrute del más alto nivel posible de salud y el acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación. Los turnos para acceder a un psiquiatra en un hospital público son de seis meses. A esto se suma, que la Secretaria de Niñez no cuenta con psiquiatra infanto juvenil, sumado a que seguimos esperando la creación del Hospital especializado en salud mental y adicciones infanto juvenil. El programa PAM que pudiera atender dichas situaciones solo cuenta con un psicólogo, ha sido desmantelado.
– No tienen más el servicio de ambulancias SUM. En muchos casos los profesionales de los hogares recurrían a este servicio ante una emergencia, no tienen más ese servicio y se han visto en la necesidad de trasladar en sus autos personales a los niños y niñas ante ciertas emergencias.
– El pago de las cajas chicas a los hogares es irregular y sigue siendo el mismo monto que del año 2012. Existe un catering que ha implementado la Secretaria de Niñez, que para algunos Hogares es insuficiente y/o no acorde a la población que alojan, por ejemplo falta de leche, comida para celiacos, lácteos, etc. De toda formas la falta de recursos les impide comprar por ejemplo cosas básicas como focos de luz, insumos para la higiene personal de niños/as y adolescentes, pañales, leche, mantenimiento de los matafuegos, traslados, entre muchos otros.
– No cuentan con el apoyo de Servicios Auxiliares de la Secretaria de Niñez. En algunos establecimientos no hay calefactores, no anda el termotanque y no hay disyuntor, los pedidos de refacción nunca son contestados, por lo tanto deben recurrir a donaciones.
– La mayoría de los Hogares del Estado transmiten una sensación de “tristeza”, no reflejan un ambiente saludable. Este parece ser un dato subjetivo, pero en la práctica se materializa con paredes descascaradas, vidrios rotos, ventanas y escaleras con rejas, espacios oscuros y con humedad, que no hacen al bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
– En muchos Hogares por la falta de un vehículo y/o nafta se perjudica el traslado de los niños/as a los establecimientos educativos, dejando en algunos casos de asistir a los espacios de talleres o recreación, vulnerando su derecho a la recreación, su derecho a la educación, contemplados en la Convención de los Derechos del Niños para que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades su derecho.
– En algunos de los Hogares los chicos alojados no cuentan con espacios de recreación acondicionados, no cuentan con actividades concretas en las instituciones o son muy esporádicas, lo que les permitiría trabajar sobre sus problemas o patologías concretas. Los Programas de Niñez que ofrece la Secretaria están centralizados, por ejemplo el CTD en el casco de la ciudad, lo que imposibilita y dificulta el traslado, además de que los cupos son escasos.
– No existen programas de Autovalimiento de jóvenes que cumplen 18 años. O hay una política de egreso que les permita construir un proyecto de vida. Siendo que en el art. 2 del decreto 300/05 se señala que a fin de fortalecer el acceso de los jóvenes a la mayoría de edad, se deberá contemplar el acceso prioritario a los programas vigentes a los que se encuentran en la franja etárea de 18 a 20 años inclusive, debiendo además implementar en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y programas que le posibiliten pleno ejercicio de sus derechos.
– Hay una distinción entre hogar y casa de abrigo. En el caso de las segundas, como se consideran lugares de paso, no poseen un equipo técnico interdisciplinario de abordaje contratado, lo que dificulta su accionar, ya que en la realidad las medidas de transición, se hacen medidas de abrigo y luego de guarda. Uno de los ejemplos es la Casa de abrigo Alihuen donde vive una niña hace más de tres años pero no tiene equipo técnico por estar catalogada de otra manera.
– No hay actividades de vinculación materna/paterna filial o instancias educativas para mamas y/o papas entre 14 y 18 años. Esta situación impide después la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. El programa de sostenimiento de la crianza no logra alojar a todas las NNyA, teniendo una fuerte mirada de obligaciones de crianza hacia la mujer no asì al varón.
– Ausencia de capacitaciones y talleres o cursos de formación. Más que a lanzamientos de leyes, ninguno de los profesionales sin directivos de ningún establecimiento ha sido convocado ni por l Secretaria ni por el municipio a una capacitación o a un taller de formación que implique pensar temas que creen necesario como: salud sexual, ley de adopción, ley de salud mental y medicalización.
– Falta de programas o centros de día con actividades. Los directivos manifiestan la ausencia de lugares de esparcimiento que no sean plazas o la republica de los niños, lugares donde hayan talleres formativos, encuentros con otros chicos e instancias que permitan hacer un seguimiento en conjunto con los talleristas.
– Se observa con preocupación el libre ingreso a los hogares de personas ajenas a la institución. Esta irregularidad está relacionada o se esconde bajo la política de los voluntariados, que ha conllevado que cualquier persona ingrese a la institución a realizar taller y relacionarse con los chicos. Esto se agrava más en algunos hogares que alquilan algunas instalaciones para eventos con el fin de recaudar fondos, lo que es alarmante.
– Se observa de parte de instituciones tradicionales y conveniadas un cierre hermético hacia conocer nuevos organismos del Sistema. Este es el caso de instituciones que no intentan inscribir a los niños o niñas en programas provinciales, no coordinan por decisión con los servicios y tienen lógicas cerradas. Lo que en última instancia vulnera el derecho a la creación de vinculos de los NNyA, del intercambio con pares, de conocer otros ámbitos de participación, recreación.
Visto lo aquí expuesto y dando cumplimiento a las competencias del Consejo Local de “Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño”, es que proponemos las siguientes medidas y acciones:
 Aspiramos a que la autoridad de aplicación pueda dar cumplimiento del art. 5.- “La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad”, art. 6.- “Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna”. Ley 13298 SPPD.
 La autoridad de aplicación deben garantizar art. 7.- “…Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños, Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez; Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas; Preferencia de atención en los servicios esenciales; Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes; Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.
 Escuchar al NNyA al inicio y durante todo el proceso de intervención.
 Esperamos puedan ser evaluados los Hogares existentes, para que al tomar una medida de abrigo los NNyA puedan ser alojados en su lugar de origen. A corto plazo aspiramos a que la autoridad de aplicación, pudiera realizar un monitoreo de cada Hogar oficial y conveniado profundizando las tareas en la revisión de las medidas tomadas, pudiendo planificar estrategias inmediatas de intervención por cada NNyA alojados en otros distritos.
 Cada NNyA al momento de la medida de abrigo y al ser alojado en un Hogar debiera ingresar con: examen médico, informe del porque de la medida de abrigo, intervenciones realizadas, documentación, y estrategias de revinculación y/o intervenciones acordadas con el NNyA, fecha y hora próxima reunión de equipos para evaluar intervenciones.
 Se deben realizar “supervisiones” de las Medidas excepcionales tomadas. Articulación constante entre Juzgados, Servicios Zonales y Servicios Locales. Planificar espacios de encuentro y/o espacios de debate e intercambio de ideas entre equipos técnicos, operadores del sistema de justicia, con el objeto de profundizar sobre los aportes y disyuntivas que plantea el Sistema de Protección y Promoción Integral de Derechos.
 Los NNyA alojados en Hogares se les debe asignar un lugar para el cuidado de la salud, articulando con Hospitales, Clínicas, centros de salud. Asignación de un pediatra y/o médico generalista. Evaluación del programa PAM.
 Articulación entre Secretaria de Niñez, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. para la creación del “Hospital Especializado de salud mental y adicciones infanto juvenil”.
 Aumento de las Becas para los NNyA, reformulación de los convenios realizados, con plena participación en su redacción de los Hogares.
 Reformulación del Catering para poder proporcionara a los NNyA un alimento nutritivo acorde a su edad de crecimiento, alimentos para celiacos, incorporando elementos de higiene personal y limpieza.
 Mantenimiento constante de los Hogares, refacciones, pintura, compra de colchones, camas, electrodomésticos, juegos, etc. Aumento de lo denominado como “Cajas Chica”.
 Supervisión a los equipos profesionales, acompañamiento en sus tareas, con espacios de escucha para los NNyA.
 Asignación de una planta de vehículos para traslado de los NNyA.
 Creación y/o articulación de programas de recreación, juego y oficios. Descentralizados.
 Repensar un sistema educativo y/o aprendizaje acorde para las/os adolescentes madres-padres.
 Todo Hogar, Casa de Abrigo y Centros de Día, debe contar con un equipo técnico interdisciplinario para la intervención con NNyA. Cogestionados con la autoridad de aplicación, para aquellos que no pudieran garantizar la conformación del equipo técnico.
 Creación de Programas, becas y subsidios que acompañen a los adolescentes que están por cumplir sus 18 años, definiendo un camino claro y certero hacia su autovalimiento.
 Programa de sostenimiento de la crianza con perspectiva de género, rompiendo con la mirada centrada solo en la mujer para la crianza.
 Formulación de un protocolo de actuación ante aquellos NNyA que ingresan al proceso de adopción.
Desde el Consejo Local creemos que aún tenemos un largo camino por recorrer hacia la plena implementación del sistema de promoción y protección integral de derechos de NNyA. Nuestros principal instrumento es el trabajo colectivo en el marco de la corresponsabilidad, la escucha, la construcción de espacios de diálogo y debate para repensar nuestras prácticas. Estamos en plena etapa de construcción de un nuevo paradigma e intervención cuando de niñez y adolescencia se trata. Se necesita del compromiso activo por parte de todos los que estamos involucrados en la protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
INFORME HOGARES CL LA PLATA

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