Ana Laura López: “Hay un gran agujero negro en las cifras que impiden interpelar a la justicia acerca de lo que hace con los jóvenes”

A mediados de septiembre, el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires cambió 15 artículos de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N°16.634, lo que ocasionó incertidumbre respecto a la cuestión de forma y de fondo, en el marco de las reiteradas intenciones del gobierno nacional de bajar la edad de imputabilidad.  El Foro por los Derechos de la Niñez dialogó con Ana Laura López, miembro del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos de la UBA(GESPyDH), con el fin de esclarecer algunos artículos conflictivos e indagar las principales problemáticas del Sistema.

Si bien, a simple vista parece una mera reorganización administrativa, la investigadora señala algunos puntos  alarmantes, como la exclusión de uno de los artículos que les permitía a los defensores recurrir la prisión preventiva cada tres meses.  Además, indica que no se trata de una medida sólo del Ejecutivo, sino que existen acuerdos de fondo con los Ministerios Públicos y la Corte, lo que implica pensar en la relación de poderes a futuro. Asimismo,  denuncia la falta de publicación de informes con estadísticas del Sistema y la ausencia de debate con los organismos e instituciones que trabajan sobre la temática, lo que conlleva, entre otros hechos, el empleo “extorsivo” del juicio abreviado de manera impune.

¿Cuáles son los fundamentos/ argumentos u objetivos del proyecto?

Los fundamentos expuestos son sólo los que se pueden encontrar en la normativa, no hubo ningún funcionario o área que haya dado alguna explicación. En principio, por las consideraciones de la fundamentación estarían de acuerdo los ministerios públicos, la Corte y el Ejecutivo. Este es un dato importante como para empezar a ver las complejidades  y la coyuntura de la presentación, ya que se van a entrelazar intereses y acuerdos.  Rara vez una reforma de estas características se promueve sin tener un consenso o un acuerdo político previo con la Corte.

A priori la reforma es una reorganización administrativa de los órganos judiciales, pero tiene algunas cosas que son graves, por ejemplo le quita un agregado que le daba la posibilidad al Defensor de recurrir la prisión preventiva cada tres meses. Esta posibilidad  se pierde en la reforma y me parece sustantivo alertarse en el plano de los derechos humanos. Frente a la discrecionalidad de la Ley de Fondo, se perdió un artículo muy importante que establecía plazos.

Esto que mencionas que se perdió: ¿Esta explícito en algún artículo de la reforma?

Ahí hay una cuestión que es mucho más compleja de explicar, antes de la modificación estaba explicito que se podía recurrir la prisión preventiva, eso se eliminó y también los plazos. Es decir, si uno hace una interpretación amplia de la Ley, uno podría decir que eso no le ata las manos a los Defensores para seguir pidiéndolo. El artículo no dice “esto ahora no se puede hacer más, o eso se puede hacer cada seis meses”, sino que lo elimina. Pero esto no quiere decir que los operadores judiciales dentro de sus pequeños activismos lo sigan solicitando. La modificación no lo prohíbe, pero le quita esa aclaración que sería bueno conservarla.

¿Podríamos decir que, como están hoy las cosas, con esta reforma se pierden garantías?

Hay que ser cuidadosos cuando hablamos de garantías, en realidad hoy no hay muchos más jóvenes privados de libertad que hace unos años. El endurecimiento punitivo lleva en este país 15 años. Si uno se pone a proyectar, no hubo una explosión demográfica en los centros cerrados, porque es una tendencia que viene sostenida hace un tiempo. Si bien entiendo que las garantías deben ser reconocidas legalmente, considero que donde se juegan esas garantías es en el orden de las prácticas judiciales. Más allá de eso, sí, es una perdida que la Ley elimine ese inciso y eso me parece central.

¿Qué implica que se unifiquen las competencias de los juzgados?

En la actualidad existen jueces de garantías que son los que instruyen o investigan los hechos hasta el sobreseimiento, porque determinan que no tienen responsabilidad, o hasta que se eleva a juicio la causa. Si es elevado a juicio un delito grave se conforma un tribunal de juzgamiento, pero si el delito es leve lo puede juzgar el propio juzgado de menores. Lo que la Reforma dice es que hay una dispar distribución de trabajo entre ellos por lo cual los unifica.

En vez de haber un juez de garantías y un juez de juicio hay un solo juez de menores que participó en la instrucción y ya no puede participar en el juicio por una cuestión de imparcialidad. Eso es importante, no es que el Juez que investigó el hecho después va a llevar adelante el juicio, eso está explícitamente prohibido. En términos de “aprovechar” recursos humanos, la reforma no está mal, el problema es que se hace sin brindar al debate público las estadísticas y cifras que la sostienen.

Mencionabas las estadísticas: ¿qué información tenes respecto a la Mesa Judicial que se armó y sustenta o respalda, como indicaste, este proyecto?

Es un problema grave, que yo sepa no hay publicaciones y eso me parece que es lo exigible: el acceso a esa información. Porque creo que las organizaciones e instituciones del Sistema de Promoción y Protección posiblemente tengan posiciones que mostrar y eso también debe ser incorporado a la discusión de la política pública.

Además, lo que hay que empezar a exigirle a la justicia es que diga cuántas sentencias hay, cuántos juicios abreviados hace y cuáles son los plazos de la condena. La única estadística que publica el poder judicial es la cantidad de causas que ingresan al Fuero, que es un dato importante, pero no dice qué hace con todo eso que entra, cuánto de eso termina en condena, cuánto en absolución.

¿En qué consiste el juicio abreviado?

Se trata de una figura inconstitucional y extorsiva. Los jueces hacen que el chico acepte una pena -a cambio de que sea una pena no tan extensa- pero que la firme sin juicio. Eso es violatorio de las garantías y si uno se pone a ver, la mayor parte de los juicios a los jóvenes en la provincia se resuelven por esta vía, que es un escándalo. Es firmar un papel sin juicio, imagínate el tiempo que se ahorran los magistrados.

Porque probablemente es posible que los jueces orales tengan menos trabajo que los jueces de instrucción, pero posiblemente se deba a que se la pasan haciendo juicios abreviados, que es reducir casi a cero el trabajo.

¿Para la defensa representa algún impedimento al debido proceso que no exista más esta diferencia entre Juzgado de garantías y Juzgados de Responsabilidad penal juvenil?

Del punto de vista formal, no. Porque en la reforma esta explícito que el que instruye, no juzga. Después habrá que ver lo administrativo, pero a priori en lo legal no veo algún problema grave. Después en la reconformación y reacomode administrativo, seguro se van a construir nuevas prácticas para sostener privilegios, que siempre son para los expertos del campo judicial y desprivilegios para los “profanos” del campo judicial, diría Bourdieu.

¿La etapas del proceso se respetarían?

Claro, el principio general es que ahora todos atienden todo, pero las etapas se respetan.

¿Cuál es la relación entre este intento de reforma y las discusiones sobre la baja en la edad de imputabilidad?

La Baja en la edad de punibilidad es un tema de agenda de todos los gobiernos desde la vuelta de la democracia a la fecha, este gobierno también lo tiene en agenda como el anterior. Por suerte hubo un fuerte movimiento reactivo por parte de vastos sectores de la sociedad y esa reforma la tuvieron que dejar en espera, pero la tienen ahí.

No hay una conexión directa con esta reforma en términos de contenido, pero que bajar la edad de punibilidad está en agenda por supuesto que sí, y yo no me descansaría, ni me relajaría porque casi todo lo que se hace en nombre de los niños se presenta como un bien y su carácter bondadoso muchas veces es dudoso.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.