Desalojos, una problemática creciente

Los procesos para la expulsión de ciudadanos de tierras donde asentaron sus casas se multiplican por todo el país. En la provincia, se concentran en el conurbano y en el Gran La Plata. Cómo defender derechos

 

Como consecuencia de la desregulación del mercado inmobiliario y una política de vivienda no enfocada en los sectores populares, la problemática de los desalojos es un fenómeno creciente en distintos puntos del país, y también en la provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a informaciones periodísticas, en los últimos meses provincias como Chaco, Misiones, Córdoba, Chubut o Jujuy han atravesado importantes conflictos en torno a la propiedad de tierra, sin contar con la toma del Parque Indoamericano en 2010, cuyo caso cobra relevancia al tratarse de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la provincia gobernada por Daniel Scioli, las situaciones más graves se concentran en el conurbano bonaerense y en el Gran La Plata. La Coordinación de Conflictos Habitacionales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda tiene entre 15 y 20 procesos de desalojo en tratamiento; la mayoría de ellos en estado crítico.

El área trabaja en los barrios platenses San Cayetano, La Cantera, 28 de agosto, El Olvido y Los Robles; y en barrios de las localidades de Florencio Varela, Moreno, San Vicente, Hurlingham, José C. Paz, Pilar y Quilmes.

El coordinador provincial de Conflictos Habitacionales, Ignacio De Carli, explica que la complejidad en la resolución de los desalojos se debe a un “choque de derechos”; el de la propiedad privada de parte del titular y el acceso a una vivienda digna por parte de los vecinos.

De hecho, el titular dominial de los terrenos puede iniciar acciones civiles, juicio de desalojo o de reivindicación, o encarar una denuncia penal por delito de usurpación con el fin, en ambos casos, de recuperar su propiedad.

No obstante, la deuda estatal más necesaria vinculada a los desalojos, es la falta de un marco jurídico a nivel nacional que regule su aplicación, en función de los estándares internacionales de protección de derechos de los vecinos que están en el lugar; los más desprotegidos.

En este sentido, la propia Relatora sobre la vivienda adecuada de la ONU, Raquel Rolnik, cuestionó en su informe la persistencia desde el 2001 de los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 238 del Código Penal que implican desalojos civiles y penales más expeditivos, como así también un Régimen especial de ejecución de hipotecas, que resta garantías a los desalojados.

Entre otros puntos, Rolnik criticó la falta de participación de los afectados y de información pública sobre la política de relocalizaciones, como ocurrió en varios distritos del conurbano en el marco del saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Por su parte, el juez en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, Luis Arias, manifiesta que varios magistrados al momento de dictaminar sobre un desalojo lo hacen ignorando las normas internacionales con rango constitucional que indican las garantías de los ocupantes de los terrenos en cuestión.

En ese marco, ubica el Pacto de los Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales y las opiniones consultivas Nº 4 y Nº 7 realizadas por el Comité conformado por ese tratado en pos de vigilar el cumplimiento al derecho a una vivienda adecuada por los Estados miembros.

“En gran parte de los casos, no se inicia un proceso de diálogo con los vecinos que ocupan el predio para evitar, o minimizar el uso de la fuerza pública. Incluso, en el desalojo en concreto, en ocasiones los funcionarios públicos no se hacen presentes para asegurar las garantías procesales de las personas, tal como exigen las normas”, dice Arias.

Para la Relatora de la ONU, los desalojos están “agudizando la crisis habitacional” en el país, ya que luego de la expulsión de los terrenos, deja a las personas expuestas a la violación de otros derechos humanos, sin intervención alguna del Estado.

Frente a esto, Carla Rodríguez señala que existen herramientas institucionales para frenar los desalojos como la Declaración de Emergencia Habitacional a nivel nacional, que suspende la expulsión de ciudadanos de tierras en propiedades estatales y privadas. Sin embargo, todavía carece de debate en las esferas gubernamentales.

 

Herramientas

La organización barrial para reclamar juntos, la búsqueda para establecer un canal de diálogo con el titular de dominio y el pedido de ayuda al municipio son ejes centrales para tener en cuenta en procesos de desalojos por parte de los vecinos afectados.

El coordinador provincial de Conflictos Habitacionales, Ignacio De Carli, indica que mediante un contacto con el titular del dominio se resuelve gran parte de este tipo de conflictos. “No son pocos los casos en que los propietarios demuestran voluntad de vender los predios ocupados a precios sociales”, asegura.

Asimismo, el funcionario recomienda que mediante la unión los vecinos impidan la ocupación de lotes en el predio ocupado por parte de quienes no tienen real necesidad de vivienda, como especuladores interesados en la reventa de terrenos.

La solicitud de ayuda al municipio es esencial en este tipo de cuestiones. Los municipios tienen según el decreto – ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo –sancionado en la dictadura- la responsabilidad primaria en el asunto.

En cualquier caso, se debe recurrir a la justicia, y en lo posible a un abogado o una organización que colabore en el proceso, para plantear la necesidad del derecho a la vivienda y la imposibilidad concreta de acceder por las vías legales.

En caso de no arribar a ninguna solución con los propietarios o el Estado, organizaciones sociales que trabajan en el acompañamiento a familias en procesos de desalojo recomiendan pedir por ley la expropiación de los terrenos bajo el motivo de utilidad pública.

“Si bien es una norma que viene de la dictadura, en muchas ocasiones no queda otra opción. No se puede desalojar un barrio. Y no se habla solamente de un conjunto de viviendas, el barrio significa una red social macro para las familias. El Estado no puede permitir los desalojos”, afirma el abogado Sebastián Cuccia, integrante de la organización Resistencia Cultural Barrial (RCB).

Sin embargo, en los últimos años, los pedidos de expropiación no tuvieron éxito. “Lamentablemente desde el 2010 en adelante, el gobernador de la provincia veta todas las leyes de expropiación por razones presupuestarias. Aunque sea cierto, se recorta así por los que menos tienen y no se puede hablar de derechos humanos sino se protege la vivienda”, añade Cuccia.

No obstante, un logro obtenido por el Foro por los Derechos de la Niñez tras el violento desalojo de Gorina es que haya una directiva para los fiscales desde la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, en la que se debe entender en los casos de extrema pobreza a la existencia de niños.

“En estos casos, antes de proceder a los desalojos, el juez tiene la obligación de comunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia o a la Secretaría de Niñez, quienes deben resolver una situación de alojamiento digno para que los niños queden cubiertos en materia habitacional”, argumenta Marcelo Ponce Núñez.

 

Conflictos Habitacionales

El área provincial de Conflictos Habitacionales, ubicada en la esquina de diagonal 73 y 56 de La Plata, en el espacio físico de la Subsecretaría Social de Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, media en los procesos de desalojos al tomar conocimientos de los hechos de dos maneras.

Por un lado cuando el juez pide la intervención del Estado luego de ordenar la liberación del predio, un punto por demás crítico de la situación, o por los propios afectados, antes de que se agoten todas las instancias.

“Nuestra función está en servir de apoyo a los vecinos con necesidad habitacional. No estamos en contra del derecho de propiedad del titular, ni propiciamos las “tomas” organizadas, pero nuestra misión nos coloca del lado de los que menos tienen”, asegura su responsable, Ignacio De Carli.

Según consigna de Carli, el área busca acompañar a las familias involucradas y mediar con el titular del dominio con el fin de negociar la compra de la tierra por parte de los habitantes asentados, o evaluar junto al Instituto de la Vivienda, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría de Espacio Público las posibles alternativas de solución al conflicto.

Si se encuentra una salida al conflicto, la coordinación de Conflictos Habitacionales tiene por función ponerse en contacto con otras áreas para que los vecinos puedan regularizar su situación, y se planifique a largo plazo la urbanización del predio ocupado y la consolidación en la posesión de la tierra con la posibilidad de obtener en un futuro el título dominial.

 

Ley de acceso justo al Habitat

El Senado bonaerense sancionó el 29 de noviembre la Ley de Acceso Justo al Habitat, una norma que busca abordar y atender la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, desalentando las prácticas especulativas.

La ley prevé modificar la Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo sancionada en 1977 e impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales, así como fomentar créditos para la mejora de hábitat a través de un fondo fiduciario que a través de organizaciones sociales, financiará a aquellas familias imposibilitadas de acceder al crédito bancario.

Presentada por los legisladores Alberto España y Alicia Sánchez del Frente para la Victoria y Marcelo Saín de Nuevo Encuentro, la ley de Acceso Justo al Habitat pretende, según sus autores, desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas a través de un desarrollo progresivo.

En este sentido, la norma exige a los grandes desarrollos inmobiliarios como countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados o grandes superficies comerciales que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados a ceder el 10% de la superficie total de los predios o su equivalente en efectivo para la realización de emprendimientos sociales.

Diego Ezequiel  Informaciondes

Publicado en la edición de diciembre de 2012 del periódico Primer Tiempo

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